Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5

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Arganda del Rey número 5. Procedimiento 347 de 2017, notificación a Sistemas de Techos y Cerramientos, S. L.

EDICTO

D./Dña. Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 347 de 2017, instados por Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra Sistemas de Techos y Cerramientos, S. L., en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 09/11/2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 166 de 2017

En Arganda del Rey, a 9 de noviembre de 2017.—Vistos por mí, María Fuencisla Astudillo Álvaro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Arganda, los presentes autos de procedimiento verbal número 347 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador señor Argos Linares y defendido por la letrada señora Torrelo Madrid, contra Sistemas de Techos y Cerramientos, S. L., en reclamación de 1.670,08 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Argos Linares, en nombre y representación de Canal de Isabel II, frente a Sistemas de Techos y Cerramientos, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.670,08 euros, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio.

Expídase testimonio de la presente sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, que se preparará en el término de cinco días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Sistemas de Techos y Cerramientos, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sentencia número 166/2017.

En Arganda del Rey, a 24 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.535/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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