Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

88
Madrid número 8. Procedimiento 693 de 2018, notificación a Medical Global Investments, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 693 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Carmen Gijón Bonales Vargas, frente a Medical Global Investments, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a 10 de abril de 2019.—Vistos por mí, don Javier Carazo Rubio, magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de lo social número 8 de Madrid, los presentes autos seguidos a instancias de doña Carmen Gijón Bonales Vargas, contra la mercantil Medical Global Investments, S. L., que no comparece, ha pronunciado la siguiente.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 186

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Carmen Gijón Bonales Vargas contra la mercantil Medical Global Investments, S. L., y la condeno a abonarle la cantidad de 4.274,27 euros, con el recargo del artículo 29.3 del ET.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-0693-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Medical Global Investments, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.167/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-88