Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

101
Madrid número 5. Procedimiento 134 de 2019, notificación a Arrocería de Moratín, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 134/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. REGINALDO SANCHEZ SILVA y D./Dña. ANA CRISTINA COBEAGA EGUILLOR frente a ARROCERIA DE MORATIN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 194/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. REGINALDO SÁNCHEZ SILVA y Dª ANA CRISTINA COBEAGA EGUILLOR representados por el Letrado D. Ignacio Asegurado Ortega y de otra como demandada ARROCERÍA DE MORATÍN SL que no comparece, concitación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. REGINALDO SÁNCHEZ SILVA y Dª ANA CRISTINA COBEAGA EGUILLOR contra ARROCERÍA DE MORATÍN SL debo declarar improcedente el despido de la parte actora, declarando extinguido el contrato de trabajo con esta fecha y condenado a la empresa a que abone a los trabajadores en concepto de indemnización:

D. REGINALDO SÁNCHEZ SILVA, 27.301,69 euros.

Dª ANA CRISTINA COBEAGA EGUILLOR, 15.861,86 euros.

Y en concepto de salarios de tramitación:

D. REGINALDO SÁNCHEZ SILVA, 5.090,20 euros.

Dª ANA CRISTINA COBEAGA EGUILLOR, 2.770,16 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco de Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARROCERIA DE MORATIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.984/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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