Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

12
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueba corrección de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Advertidos errores materiales y omisiones en la publicación de la Resolución de 19 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Primera

En la base 8.5. Documentación, página 80, se añade a la documentación que deben presentar los seleccionados, la siguiente “c) Declaración responsable, debidamente cumplimentada, según modelo que se recoge en el Anexo VI”.

Segunda

En el Anexo IV, página 89, en el texto relativo a la documentación justificativa del 1.2.4, donde dice: “Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo”; debe decir: “Certificación expedida por la Administración educativa competente, en la que conste el cargo desempeñado y la fecha de toma de posesión, así como la fecha de cese de haberse producido este, o que se continúa desempeñando el cargo a la fecha de expedición del certificado”.

Tercera

En el Anexo IV, página 90, en el texto del 1.2.10, donde dice: “1.2.10. Por cada año como evaluador de Proyectos Internacionales en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE, anteriormente OAPEE) así como en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0083”; debe decir: “1.2.10. Por cada convocatoria como evaluador de Proyectos Internacionales en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE anteriormente OAPEE) así como en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)”.

Cuarta

En el Anexo IV, página 90, en el texto relativo a la documentación justificativa del 1.2.14, donde dice: “Se acreditarán con el extracto de formación completo emitido por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación e Investigación a través del aplicativo GIFP —Gestión Integrada de Formación del Profesorado (1)—”; debe decir: “Se justificará con el extracto de formación completo emitido por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación a través del aplicativo GIFP —Gestión Integrada de Formación del Profesorado (1)—. Aquellas actividades que no consten en el mismo, serán aportadas por el participante mediante fotocopia del certificado del organismo público en el que conste la actividad desarrollada, la forma de impartición, el tipo de participación, el número de horas o en su caso de créditos y las fechas de realización”.

Quinta

En el Anexo IV, página 91, en el texto del guion quinto establecido en las notas relativas al 1.2.14, donde dice: “— Sólo serán válidas aquellas actividades impartidas presencialmente que hayan sido reconocidas en el certificado de actividades mencionado”; debe decir: “— Sólo serán válidas aquellas actividades impartidas presencialmente que hayan sido reconocidas en el certificado de actividades emitido por el aplicativo GIFP o en su caso, los certificados aportados por el participante”.

Sexta

En el Anexo IV, página 91, en el texto relativo a documentación justificativa del apartado II. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Superados, subapartado 2.1., donde dice: “Todos los cursos de formación y perfeccionamiento superados se acreditarán con el extracto de formación completo emitido por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación e Investigación a través del aplicativo GIFP —Gestión Integrada de Formación del Profesorado (1)—”; debe decir: “Todos los cursos de formación y perfeccionamiento superados se acreditarán con el extracto de formación completo emitido por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación a través del aplicativo GIFP —Gestión Integrada de Formación del Profesorado (1)—. Aquellas actividades que no consten en el mismo, serán aportadas por el participante mediante fotocopia del certificado de la entidad en la que se ha desarrollado el curso, debiendo constar el nombre del mismo y el número de horas o en su caso de créditos”

Séptima

En el Anexo IV, página 93, en el texto del mérito 3.1.12, donde dice: “3.1.12. Por estar en posesión de alguna de las acreditaciones docentes concedidas por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación)”; debe decir: “3.1.12. Por estar en posesión de alguna de las acreditaciones docentes concedidas por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), ACAP (Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid) y la Fundación para el Conocimiento MADRIMASD”.

Octava

En la página 95 en la llamada (1) sobre el acceso al aplicativo GIFP donde dice “(1) La ruta de acceso al aplicativo GIFP —Integrada de Formación del Profesorado—, a través de la cual podrá descargarse el extracto de formación emitido por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación e Investigación es http://www.madrid.org/dat_este/supe/formacionprofesorado/extracto_formac...”; debe decir: “(1) La ruta de acceso al aplicativo GIFP —Gestión Integrada de Formación del Profesorado—, a través de la cual podrá descargarse el extracto de formación emitido por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Comunidad de Madrid es:

https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=GIFP_WEB&ss=CONSULTA_ N2&pass=FB444924B99C128F7C434FC195D45D84&ok=aHR0cHM6Ly9nZXN0aW9uYTMubWFkcmlkLm9yZy9naWZwX3dlYi9pbmRleC5odG1s”.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 29 de mayo de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(01/19.605/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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