Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-15

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
ORDEN 1586/2019, de 21 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta norma prevé que la validez del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas será de cinco años desde el momento de su expedición, y que su renovación requerirá la celebración de pruebas de aptitud en orden a su renovación, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

Por Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, es necesario convocar nuevas pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El artículo 2 del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuyen a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud, de conformidad con los artículos 7 y disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, y artículo 2 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la renovación de los certificados acreditativos del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el año 2014, según lo establecido en las bases generales.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo previsto en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, son las recogidas en el Capítulo I de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Tercero

Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma especificada en el artículo 4 de las bases generales. Además, la solicitud estará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org.

2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las bases generales:

— DNI/NIF.

— Tarjeta de identificación de extranjero.

— Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (Ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).

— Certificado de registro de ciudadano de la Unión (Ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).

— Certificado del Registro de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer antecedentes penales

— Declaración responsable de carecer de antecedentes penales en el extranjero.

— Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se pretende renovar.

— Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del Anexo IV de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases generales y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

Cuarto

Tasa por derechos de examen

1. Conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la tasa por derechos de examen será de 102,01 euros, que serán ingresados, mediante el Modelo 030, en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia e Interior.

2. Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el párrafo anterior cumplimentando y presentando el documento de acreditación de exención de tasas por derechos de examen que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

4. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

5. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

6. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

7. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos:

— Centro Gestor: 107. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos.

— Epígrafe tasa: 1300.

— Total a ingresar: 102,01 euros.

Además, los aspirantes deberán rellenar el modelo 030 con sus datos personales en la forma establecida en el mismo.

Quinto

Ordenación e instrucción

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra obtenida mediante sorteo previo a la celebración de las pruebas en la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación Protección Civil y Formación, con carácter previo a la convocatoria.

Sexto

Composición del tribunal calificador

1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:

Tribunal titular:

— Presidente: Don Antonio Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior.

— Secretario: Don Luis Martín Moreno, Jefe del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Vocales:

— Doña Carmen Nuria Ferrero González, Titulada Superior Comunidad de Madrid.

— Don José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— Don Rafael Gutiérrez Gámez, Técnico de Apoyo del Área de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Tribunal suplente:

— Presidente: Don José Ángel Arce Blanco, Jefe del Área de Programas de Seguridad.

— Secretaria: Doña. Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— Don Juan Francisco Riesco Hernández, Titulado Superior de la Comunidad de Madrid.

— Doña Josefina Chimeno Amigo, Titulada Superior de la Comunidad de Madrid.

— Doña Begoña Revilla Revilla, Titulada Superior de la Comunidad de Madrid.

2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.

Séptimo

Contenido de las pruebas

1. Para obtener la renovación del certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre los temas establecidos en el programa, que figura como Anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.

Octavo

Desarrollo de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.

Noveno

Calificación de las pruebas

Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.

Décimo

Aspirantes declarados aptos

1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación las relaciones de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases.

2. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo

Certificación acreditativa

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución señalada en el apartado anterior, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de las bases, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los aspirantes podrán recoger en la sede de la misma (Gran Vía, número 6, tercera planta, Madrid).

2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la forma prevista en el artículo 11 de las bases.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de las Bases Generales, aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las pruebas, se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3.

Duodécimo

Comunicaciones e incidencias

Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 12 de las bases generales.

Decimotercero

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA



















(01/18.834/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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