Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

179
Madrid número 42. Procedimiento 916 de 2018, notificación a Profesional Services Cold, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 916/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. *** frente a PROFESIONAL SERVICES COLD SL, FOGASA y PARTNER SERVICES COLD SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 170/2019

En Madrid, a 26 de abril de 2019.

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de D. FRANCISCO JOSÉ BENÍTEZ CALLE contra las mercantiles PARTNER SERVICES COLD S.L. y PROFESIONAL SERVICES COLD S.L. y el FOGASA sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar al trabajador la cantidad de seis mil trescientos treinta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos de euro (6.335,88 euros), de los que las cantidades salariales (que ascienden a 3.840,27 euros) devengarán el 10 por 100 de interés legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 en la cuenta de depósitos y consignaciones, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROFESIONAL SERVICES COLD SL y PARTNER SERVICES COLD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.830/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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