Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

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Fuenlabrada. Personal. Relación de puestos de trabajo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de mayo de 2019, acordó:

Modificación de la relación de puestos de trabajo en la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Junta de Distrito de Loranca del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Primero.—Modificar la jornada de Bienestar Social prevista en la vigente redacción del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos en el siguiente sentido:

— El personal administrativo de Bienestar Social prestará servicio en jornada de mañana conforme al horario de entrada y salida ya establecido para el citado servicio.

— Se reducirá en un total de diez tardes el número de tardes a realizar por el resto de personal técnico, de modo que desde la aprobación de la modificación de la RPT el número total de tardes a realizar será de veintiséis al año, prorrateándose exclusivamente para el año 2019 a razón de una tarde por mes en los meses en que se preste servicio en ese horario desde la entrada en vigor de esta modificación, con el compromiso de reducir en lo posible ese número de tardes a prestar en la medida en que se vaya produciendo la creación paulatina de personal asignado a turno de tarde.

Se exceptúan de este régimen general los siguientes servicios:

• CAID, en que cada uno de los dos equipos sanitarios cubrirá el turno de tarde en semanas alternas en el horario actualmente establecido, incorporando a los trabajadores sociales y los auxiliares administrativos a este sistema.

• Personal de servicios de atención grupal y/o comunitaria, talleres terapéuticos, asesoramiento jurídico, atención psicológica y equipo de coordinación, que continuarán con el horario actual.

— Con el fin de que esa reducción de tardes sea compatible con la prestación del servicio es preciso una mayor capacidad de disposición de la jornada por parte de la dirección del servicio para atender las necesidades puntuales que se generen en el servicio. Para ello:

• No será posible cambiar por el o la empleado/a municipal la jornada de tarde asignada por la dirección.

• La dirección dispondrá de la posibilidad de modificar hasta cinco tardes las tardes asignadas a cada trabajador/a sin perjuicio del número total de tardes a realizar.

Segundo.—Modificar los puestos de trabajo que se indican a continuación en los términos expresados.

En Fuenlabrada, a 21 de mayo de 2019.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/18.184/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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