Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 1.2.65.33: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-6

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

INSTITUTO PSIQUIÁTRICO SERVICIOS DE SALUD MENTAL “JOSÉ GERMAIN”

6
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain” del Servicio Madrileño de Salud por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Psiquiatría en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Disposición Transitoria Sexta, punto 1 c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado”. de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia:

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Psiquiatría en el Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Psiquiatría, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Hospitalización de media y larga estancia en un Servicio de Psiquiatría con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain”, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Psiquiatría.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Psiquiatría con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Leganés, a 14 de mayo de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain”, José Manuel Carrascosa Bernáldez.

ANEXO I

MERITOS VALORABLES

I. Curriculum Vitae: 80 puntos.

II. Proyecto Técnico de gestión del Servicio: 120 puntos.

En caso de empate tendrá prioridad quien obtenga una mayor puntuación en la experiencia profesional.

I. Curriculum Vitae (80 puntos)

1. Formación universitaria y de especialización

1.1. Formación universitaria:

a) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente 1 punto.

b) Grado de Doctor: 3 puntos.

— Si se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirán 0,4 puntos.

— Si se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán 0,6 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.1: 5 puntos.

1.2. Formación especializada:

Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, para la obtención del título de Psiquiatra Especialista y sus Áreas Específicas, o bien, en el caso de extranjeros comunitarios, haber realizado la formación médica especializada en los términos establecidos en el artículo 25 de la Directiva 2005/36, debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por la autoridad competente 5 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.2: 5 puntos.

Calificación máxima del apartado 1: 10 puntos.

2. Experiencia profesional

a) Por servicios prestados como Jefe de Sección, incluidos los servicios prestados bajo la modalidad de cupo y zona, y en la especialidad que se requiera, en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, incluido el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,30 puntos/mes.

b) Por servicios prestados como FEA en Psiquiatría, incluidos los servicios prestados bajo la modalidad de cupo y zona, y en su caso especialidad que se requiera, en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, incluido el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos/mes.

c) Por servicios prestados como Jefe de Sección, en la especialidad que se solicita, en Empresas Públicas de Gestión Privada dependientes del Servicio Madrileño de Salud (H. Infanta Elena, H. Rey Juan Carlos de Móstoles, H. Torrejón de Ardoz, H. General de Villalba y aquellos que en un futuro puedan crearse bajo esta modalidad de gestión) y la Fundación Jiménez Díaz: 0,15 puntos/mes.

f) Por servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso especialidad que se solicita, en Empresas Públicas de Gestión Privada dependientes del Servicio Madrileño de Salud (H. Infanta Elena, H. Rey Juan Carlos de Móstoles, H. Torrejón de Ardoz, H. General de Villalba y aquellos que en un futuro puedan crearse bajo esta modalidad de gestión) y la Fundación Jiménez Díaz: 0,10 puntos/mes.

g) Por servicios prestados como Jefe de Sección, en la especialidad que se solicita, en la red hospitalaria privada debidamente acreditados: 0,10 puntos/mes.

i) Por servicios prestados como FEA en psiquiatría, en la especialidad que se solicita, en la red hospitalaria privada debidamente acreditados: 0,05 puntos/mes.

Para la valoración del apartado de Experiencia Profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Al personal nombrado para refuerzos o guardias, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada 140 horas realizadas al mes o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de 140 horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. El cómputo debe hacerse sobre el total de días trabajados. Los meses serán computados por los días naturales que contengan. Dichos servicios se valorarán según los apartados anteriormente reseñados.

2. Si los solicitantes acreditan certificaciones con diferentes servicios prestados en un mismo período, solo se computarán una vez, valorando los servicios que mayor puntuación tengan, según los apartados anteriores.

3. El cómputo del tiempo trabajado a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o descanso maternal, que se hará a tiempo completo.

Calificación máxima del apartado 2: 45 puntos.

3. Cursos de formación realizados como Especialista en Psiquiatría y relacionados con la especialidad de Psiquiatría

Cursos de especialización, relacionados con la categoría y especialidad profesional que se solicita, obtenidos a partir de la fecha de finalización de los estudios que habilitan para el desarrollo profesional de la categoría, impartidos por Instituciones Sanitarias Públicas, Administración Central, Autonómica, Universidades o por otras Instituciones acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos.

La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 crédito equivale a 10 horas y 1 crédito europeo equivale a 25 horas.

— Con duración superior a 199 horas lectivas: 2 puntos.

— Con duración de 151 a 199 horas lectivas: 1,5 puntos.

— Con duración de 100 a 150 horas lectivas: 1 punto.

— Con duración de 50 a 99 horas lectivas: 0,75 puntos.

— Con duración de 36 a 49 horas: 0,5 puntos.

— Con duración de 21 a 35 horas: 0,25 puntos.

— Con duración de 10 a 20 horas: 0,125 puntos.

Calificación máxima del apartado 3: 10 puntos.

4. Publicaciones

Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas/ o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca y como Facultativo Especialista en Psiquiatría, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente (máximo tercer autor):

Por Becas para la Investigación recibidas de Organismos Oficiales (FIS, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas):

— Como Investigador Principal: l0,6 puntos.

— Resto de casos: 0,3 puntos.

Calificación máxima del apartado 4: 8 puntos.

5. Actividad docente:

— Por actividades como docente, tanto en pregrado como en postgrado, directamente relacionadas con la categoría y especialidad profesional que se solicita, impartidos en los mismos organismos que en los apartados anteriores.

— Por cada hora impartida se contabilizará 1 crédito (equivalente a 10 horas). Y se baremarán como el cuadro del apartado 3.

— Tutor/a pregrado y/o postgrado por año: 0,2 puntos.

— Tutoría de MIR por año: 0,25 puntos.

— Colaborador docente MIR, PIR, EIR por año: 0,1 puntos.

— Profesor/a Asociado/a Universidad por curso académico completo: 0,25 puntos.

Calificación máxima del apartado 5: 4 puntos.

6. Participación en Comisiones Clínicas:

— Por Comisión acreditada por el Centro/año: 0,20 puntos.

Calificación máxima del apartado 6: 3 puntos.

II. Proyecto Técnico de gestión del Servicio. 120 puntos.

Se puntuará un máximo de 120 puntos, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a los objetivos del servicio y al programa de actuación sanitaria del Instituto Psiquiátrico “José Germain”.

El proyecto de gestión deberá considerar los siguientes aspectos:

— Estrategias de aplicación al contenido y a los objetivos asistenciales del Contrato Programa del Hospital: cartera de servicios, indicadores de utilización, indicadores de eficiencia.

— Análisis estratégico y de situación del Servicio o Sección: Misión, visión y valores, entorno, Recursos humanos, estructurales y económicos, marco organizativo y de funcionamiento, cartera de servicios, indicadores de actividad y de resultados, análisis DAFO y CAME.

— Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a la reducción de tiempos de demora y mejora de accesibilidad, motivación personal, líneas organizativas internas y reingeniería de procesos, coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales, plan de utilización eficiente de los recursos asignados al Servicio.

— Implantación y desarrollo de un sistema de gestión de la calidad: gestión de reclamaciones, información a pacientes y familiares, gestión de la lista de espera, implantación de protocolos, calidad científico-técnica, adecuación en la utilización de recursos diagnósticos.

— Docencia e investigación.

— Cronograma de implantación y desarrollo. Instrumentos de evaluación. Indicadores.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Instituto Psiquiátrico “José Germain” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría de un Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Psiquiatría nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/18.839/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.33: I. COMUNIDAD DE MADRID

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