Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

OTROS ANUNCIOS

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Torrejón de Velasco. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Se hace público que mediante bando número 2019-0001, emitido por el alcalde-presidente, se ha procedido a la apertura de plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas en el nombramiento como juez de paz suplente de Torrejón de Velasco, y reúnan las condiciones legales, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, lo soliciten por escrito, debiendo presentar la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, debidamente autenticada.

— Currículum vítae.

— En todo caso los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre los siguientes aspectos:

• Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

• Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

• Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

• Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

— Deberá declarar bajo su responsabilidad que los datos que se citan en el currículum vítae son ciertos.

— Declarar que no están incursos en causa de incompatibilidad o incapacidad.

— Aportación de certificado de antecedentes penales, reciente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien, mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.

Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Torrejón de Velasco, a 20 de mayo de 2019.—El alcalde, Esteban Bravo Fernández.

(03/18.264/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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