Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54

86
Madrid número 54. Procedimiento 190 de 2018, notificación a George Neculai Calin

EDICTO

Hace saber: Que en el Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid se tramita ejecutoria penal/expediente de ejecución número 190 de 2018, a instancias de don Juan Ángel Delgado Hernández, frente a don George Neculai Calin, en ignorado paradero, por un presunto delito de estafa, y encontrándose la parte denunciada indicada en ignorado paradero, procede la notificación y requerimiento de pago de forma edictal, de las resoluciones preinsertas en el presente edicto, así como la cédula de requerimiento de pago por término de tres días para que haga efectiva la cantidad de 120 euros de multa más la cantidad de 120 euros de indemnización al perjudicado Juan Ángel Delgado Hernández (total 240 euros).

Auto

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.—La magistrada-juez que lo dicta, doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez.

Parte dispositiva:

1. Se declara firme la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.

2. Regístrese como ejecutoria de juicio sobre delitos leves con el número que corresponda.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes personadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

Decreto

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia, don Emilio López Durán.

Acuerdo

1. Requiérase a don George Neculai Calin para que en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la recepción de la presente resolución, cuya notificación servirá de requerimiento en forma, abone por ingreso en la cuenta expediente que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander, bajo el número 4158-0000-78-0529-18 la cantidad de: un mes de multa a razón de cuatro euros diarios de indemnización por importe de 120 euros en concepto de responsabilidad civil al perjudicado, Juan Ángel Delgado Hernández.

2. Verificado que fuera el pago, procédase a aplicarse el mismo a los conceptos previsto en el artículo 126 del Código Penal y que se recogen en el fundamento jurídico III de la presente resolución.

3. Asimismo, y para el supuesto de incumplimiento, total o parcial, de abonar las cantidades a que ha sido requerido el condenado, procédase conforme a lo establecido en el fundamento de derecho II de este decreto y, en su virtud, se acuerda:

A) Proceder a la averiguación de bienes del condenado —formándose ramo separado si fueren más de uno—, librándose a tal efecto los oficios oportunos al servicio de averiguación patrimonial y, en su caso, a las entidades bancarias pertinentes.

B) El embargo de bienes del condenado, en el orden que para la traba establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librándose a tal fin los despachos oportunos así como el de petición de cooperación jurídica, tanto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid como de los Juzgados donde hubiere y estuvieran localizados bienes.

C) Asimismo, y para el supuesto de práctica de embargos, deberá estarse al límite de inembargabilidad establecidos en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

D) Para el supuesto del embargo de sueldos y pensiones, deberá estarse a las cuantías y límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes así como a los demás intervinientes en el presente juicio de faltas y al ministerio fiscal, haciéndose saber que contra el presente decreto, cabe recurso directo de revisión, en un solo efecto, no suspendiéndose el curso de los autos, ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Emilio López Durán, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Emilio López Durán.—Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Por presentado el anterior escrito por el perjudicado don Juan Ángel Delgado Hernández, quién siendo interesado no está personado con procurador ni abogado en la presente causa, y por tanto, como mero interesado, que no parte procesal puede comparecer en este Juzgado en horario de oficina, para, al amparo del artículo 234 de la LOPJ, podrá conocer el estado de las actuaciones y ser informado de las mismas cuando acredite su identidad. Asimismo, visto que se despachó ejecución (auto y posterior decreto acordando embargos), pero que no se pudieron notificar al condenado por no acudir a la citación efectuada por burofax, y enviándole al personal del Juzgado decano a su domicilio, y resultando estar en paradero desconocido, como obra en autos, levántese el archivo provisional y procédase a notificarle el auto de firmeza y el decreto despachando ejecución contra sus bienes, así como requerimiento de cumplimiento, mediante cédula de notificación y requerimiento por el debido en plazo de tres días hábiles, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y verificada tal publicación y transcurrido el plazo de tres días para el cumplimiento de la pena e indemnización, procédase sin más trámite a librar los despachos de averiguación de bienes y el embargo de los mismos.

Notifíquese al ministerio fiscal y al condenado (también por edictos) y al perjudicado.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado. La interposición de recurso no interrumpe la efectividad de lo ordenado.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Requerimiento

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, y en cumplimiento de lo dispuesto en sentencia firme dictada en el procedimiento referenciado, requiero a George Neculai Calin a fin de que en el término de tres días a partir del recibo de la presente, haga efectiva la cantidad de 240 euros en concepto de multa e indemnización, en cualquier sucursal del Banco Santander y en la cuenta de consignaciones abierta en este Juzgado con el número 4158-0000-78-0190-18, apercibiéndole de que de no satisfacer voluntariamente, o por vía de apremio, la referida cantidad y en el plazo establecido, previa la declaración de insolvencia, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que se cumplirán de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

Y para que sirva de requerimiento a George Neculai Calin se extiende esta cédula.

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.657/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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