Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

OFERTAS DE EMPLEO

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Brunete. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Decreto de Alcaldía de 14 de mayo de 2019 del, se han aprobado las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para para la cobertura de 1 plaza de Arquitecto Superior, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, para su provisión por acceso libre.

Advertido error en la transcripción en las bases tercera y sexta, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a corregirlo.

Corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal, por lo que:

DISPONGO

Primero.—Rectificar el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer 1 plaza de la categoría de policía por turno libre, en el siguiente sentido:

En la base tercera, donde dice:

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Debe decir:

3.1. “El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

En la base sexta:

Donde dice:

A) (…). Máximo 6,0 puntos.

Debe decir:

A) (…). Máximo 4,0 puntos.

Donde dice:

B) (…) Puntos: 0,25 puntos por año.

Debe decir:

C) (…) Puntos: 0,25 puntos por curso.

Segundo.—Disponer la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses. II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Brunete, a 3 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/20.011/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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