Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigesima Octava. Procedimiento 880 de 2017, notificación a Estudio 38 Dream Factory, S. L.

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. AMELIA ALVAREZ FERNANDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 880/2017 a instancia de los Procuradores D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO en nombre y representación de D. JESUS LOZANO PEREZ, SL y la Procuradora Dª MONICA OCA DE ZAYAS en nombre y representación de Dª ESPERANZA GRACIA SANCHEZ ROMAN y ESTUDIOS ASTRALES KARVIDES como partes apelantes/apeladas, en el que se ha dictado en fecha 26.04.2019 sentencia, cuyo FALLO es el siguiente:

“ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por ESTUDIOS ASTRALES KARVIDES, S.L. y Dª Esperanza Gracia Sánchez-Román contra laSentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Doce de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes y, en consecuencia, revocamos dicha resolución en cuanto se refiere al pronunciamiento referido a la demanda principal y, en su lugar,

Desestimamos la demanda interpuesta por D. Jesús Lozano Pérez contra ESTUDIOS ASTRALES KARVIDES, S.L. y Dª Esperanza Gracia Sánchez-Román, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas, con imposición al actor de las costas causadas en la primera instancia.

No se efectúa expresa imposición de las costas del recurso.

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Lozano Pérez contra la citada Sentencia y, en consecuencia, revocarnos dicha resolución en cuanto se refiere al pronunciamiento relativo a la demanda acumulada y, en su lugar,

Desestimamos la demanda interpuesta por ESTUDIOS ASTRALES KARVIDES, S.L. y Dª Esperanza Gracia Sánchez-Román contra D. Jesús Lozano Pérez, ESTUDIO ZONA 7 S.L. y ESTUDIO 38 DREAM FACTORY, S.L., absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada, con imposición a la parte actora de las costas causadas.

No se efectúa expresa imposición de las costas del recurso.

La estimación total o parcial del recurso conlleva la devolución del depósito en su caso constituido por las partes apelantes, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ.

Remítanse los autos originales al Juzgado de lo Mercantil, a los efectos pertinentes.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación de concurrir interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación al apelado ESTUDIO 38 DREAM FACTORY, S.L., en ignorado paradero, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, se expide el presente, en Madrid a 9 de mayo de 2019.

En Madrid a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/18.132/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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