Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

73
Madrid número 39. Procedimiento 441 de 2017, notificación a Imad Aldihni Dihni y otros

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 441 de 2017, instados por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., contra don Imad Aldihni Dihni y Alditrucks 2013, S. L., en reclamación de 7.230,60 euros, en los que se ha dictado el 9 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la entidad Mercedes Benz Services España Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a la entidad Alditrucks 2013, S. L., y frente a don Imad Aldihni Dihni, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:

1.o Se declara la resolución del contrato de arrendamiento financiero objeto de autos, de 24 de julio de 2013, suscrito entre las partes litigantes.

2.o Se condena a la parte demandada a la inmediata devolución o reintegro del vehículo objeto de arriendo Mercedes Benz matrícula 0592-HSJ (número de bastidor WDD1173031N024181).

3.o Se condena a la demandada al abono a la actora del importe de 7.230,60 euros, más la cantidad correspondiente a intereses de demora pactados en contrato desde el cierre de la cuenta hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas.

4.o Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de la instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la parte demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Imad Aldihni Dihni y Alditrucks 2013, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.968/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-73