Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

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Fuenlabrada número 1. Procedimiento 457 de 2016, notificación a Andrés García Martínez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 457 de 2016, entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y don Andrés García Martínez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número: 116 de 2018.

Procedimiento: juicio ordinario número 457 de 2016.

Objeto del juicio: préstamo, acción de cumplimiento. Resolución anticipada.

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S. A.

Procurador: don Femando Jurado Reche.

Letrado: don José-Luis Delgado López-Amo.

Demandado: don Andrés García Martínez. En rebeldía.

En nombre del Rey, el magistrado, ilustrísimo señor don Jesús Alemany Eguidazu.

Sentencia

En Fuenlabrada, a 12 de julio de 2018.

Antecedentes procesales:

l. Demanda.—La demanda fue presentada el 1 de julio de 2016 ante el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada (reparto civil). Funda sustancialmente la pretensión en la acción de resolución anticipada del prestamista frente al prestatario y consecuente acción de restitución; para terminar con suplico de condena a pagar 14.333,22 euros en concepto de principal, más intereses remuneratorios al 9 por 100 desde la liquidación y costas. La demanda se turnó por reparto a este Juzgado, que la admitió a trámite, acordó sustanciarla por el cauce del juicio ordinario y emplazó a la parte demandada.

II. Rebeldía.—La parte demandada no se personó por lo que fue declarada rebelde por diligencia de 9 de mayo de 2018.

III. Audiencia previa.—La audiencia previa se celebró el 10 de julio de 2018, con asistencia de la parte personada, ratificándose en su escrito rector. Los medios de prueba admitidos fueron la documental obrante en autos. Al ser la única prueba admitida la de documentos y al haberse ya aportado al proceso sin estar impugnados, se procede a dictar sentencia sin previa celebración del juicio, de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV. Siglario de esta sentencia.—“CC”, Código Civil, y “LEC”, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

V. En la sustanciación del procedimiento se tienen por observadas las prescripciones legales.

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Declarar la resolución del contrato de préstamo entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y Andrés García Martínez.

Segundo.—Declarar la abusividad de la cláusula de intereses moratorios pactada.

Tercero.—Condenar a Andrés García Martínez a pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S. A., 14.333,22 euros; así como los intereses remuneratorios desde el 21 de septiembre de 2015 siempre que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resuelva en sentido distinto.

Cuarto.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; de lo que como secretario de este Juzgado, doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que sirva de notificación a don Andrés García Martínez expido y firmo la presente.

En Fuenlabrada, a 25 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.897/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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