Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190605-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5

89
Arganda del Rey número 5. Procedimiento 103 de 2016, notificación a Cabo García Servicios y Suministros, S. L.

EDICTO

Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento judicial verbal (250.2) número 103 de 2016, instados por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra Cabo García Servicios y Suministros, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 9 de mayo de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 71 de 2018

En Arganda del Rey, a 10 de mayo de 2018.—Vistos por mí, doña María Fuencisla Astudillo Álvaro, magistrada-juez en prácticas en el Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 346 de 2011, a instancia de Cableuropa, representada por el procurador señor Arcos Sánchez, asistidos del letrado don Vicente Raúl Monroy Díaz-Guerra, contra Urbopama, S. A., representada por el procurador señor Gordo Romero, y asistidos por el letrado don Vicente María Gimeno García, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las leyes, en nombre del Rey, dicto la siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor de la Ossa Montes, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Canal Gestión, S. A., contra Cabo García Servicios y Suministros, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.199,2 euros, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en el término de cinco días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, depósito por importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Cabo García Servicios y Suministros, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 11 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.759/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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