Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación del Plan General Ordenación Urbana

Aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste” sometidas, actualmente, al régimen y regulación de la norma Colectiva Baja Densidad (CBD), Distrito de Moncloa-Aravaca, en ejecución de sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaídas en el procedimiento ordinario 1335/1997.—Número de expediente 135/2019/01650.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente, en ejecución de sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídas en el procedimiento ordinario 1335/1997, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste” sometidas, actualmente, al régimen y regulación de la norma Colectiva Baja Densidad (CBD), Distrito de Moncloa-Aravaca.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible (calle Ribera del Sena, número 21), así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el Distrito de Moncloa-Aravaca, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

Madrid, a 21 de mayo de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/18.947/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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