Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-41

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento Participación Ciudadana

Aprobación definitiva y publicación del texto del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2019, aprobó definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el texto del Reglamento definitivamente aprobado fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo de quince días establecido en el referido artículo.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PREÁMBULO

El Reglamento de Participación Ciudadana toma como base el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal y como establece la Carta Europea de Autonomía Local y los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución española de 1978.

En su elaboración se ha de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que “Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial es consciente de la importancia que para el desarrollo de la vida municipal tiene el fomento de la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad.

Esta convicción municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.

La participación prolonga el sistema democrático basado en la delegación de poder que se realiza en las elecciones hacia un sentido más amplio y más definido de la idea de democracia como la aportación de cada persona, individualmente o por medio de sus legítimas asociaciones, en el bien común.

Se establece el siguiente Reglamento como marco de diálogo y participación de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución española, capítulo IV de la Ley Orgánica 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y título VII, capítulos I y II, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y fija los cauces democráticos de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento que, en todo caso, han de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular.

El presente Reglamento se fundamenta en:

— Artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución española de 1978.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— La Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, en sus modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En conmemoración del 50.o Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se organizó en 1998 un encuentro de alcaldes/as y representantes políticos de diferentes ciudades europeas, que aunaron su voz para reivindicar un mayor reconocimiento político como actores clave en la salvaguarda de los derechos humanos en un mundo cada vez más urbanizado. El resultado fue la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint-Denis, 2000). A esta Carta Europea debemos la inclusión de los derechos de los ciudadanos en los Reglamentos de participación, empezando por el modelo tipo de la FEMP.

Entre los objetivos que se desean alcanzar por el Ayuntamiento en esta materia se encuentran:

Primero.—Promover la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

Segundo.—Promover las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los órganos y en las empresas públicas municipales.

Tercero.—Facilitar la incorporación de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, o de alguno de los Consejos previstos en este Reglamento, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación.

Cuarto.—Favorecer los mecanismos de evaluación del seguimiento del Reglamento y de los diferentes planes que lo completen.

Capítulo I

Derechos de participación de la ciudadanía

Artículo 1. Los derechos ciudadanos.—Los derechos de los ciudadanos que van a verse afectados por este Reglamento son, principalmente:

1. Derecho a la participación.

2. Derecho a la información.

3. Derecho de petición.

4. Derecho de audiencia.

5. Derecho a la iniciativa ciudadana.

6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

8. Derecho a la consulta vecinal, encuesta o pregunta y referéndum.

9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.

10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

11. Derecho de reunión.

12. Promoción efectiva de los derechos de participación.

Art. 2. Derecho a la participación.—1. Se entiende por participación ciudadana el conjunto de procesos en los que la ciudadanía toma parte en la gestión pública.

2. Todas las personas tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento. El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, así como en lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que vincula a esta Administración.

3. Las decisiones son de la exclusiva competencia y responsabilidad de los órganos municipales de gobierno.

Art. 3. Derecho a la información.—1. Se entiende por información la publicación de actividades, servicios, organización y normativa de una institución y el acceso a su conocimiento por parte de la ciudadanía, según se recoge en la Ordenanza de Transparencia en su artículo 6.

1.1. En el ámbito de lo establecido en la Ordenanza de Transparencia, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Transparencia.

b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o canal elegido de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Transparencia.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o canal distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original, o por las cargas derivadas de acciones de reelaboración de la información.

h) Los demás que a estos efectos reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en la Ordenanza de Transparencia.

2. El Ayuntamiento promoverá el derecho de todas las personas a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales necesarios para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana, y en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles de la Administración municipal.

Art. 4. Garantía de los derechos ciudadanos.—La garantía de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en el presente Reglamento podrá ser exigida mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Art. 5. Derechos de consulta, petición y propuesta —o iniciativa ciudadana— e intervención oral.—1. Se entiende por consulta la solicitud directa de la opinión de la ciudadanía por parte de los poderes públicos en asuntos de su interés, así como la posibilidad de la ciudadanía de promover la consulta.

2. Se entiende por petición el hecho de hacer solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales.

3. Se entiende por intervención oral la participación de la ciudadanía en las sesiones públicas del Pleno.

4. Se entiende por propuesta o iniciativa ciudadana el hecho de promover acciones o actividades municipales, tales como: proyectos o reglamentos; asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno Municipal; así como la instancia al Ayuntamiento para que realice determinada actividad de interés y competencia municipal.

5. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta —o iniciativa ciudadana— o intervención oral, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y este Reglamento.

6. Las solicitudes que se dirijan a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se cursarán por escrito o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes a las que se refiere este apartado serán registradas por orden de presentación en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atendidas por ese mismo orden de presentación también en los términos de la referida ley.

8. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el Ayuntamiento dará cuenta al solicitante del ámbito al que corresponde la solicitud, actuando como ventanilla única cuando proceda.

9. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, el Ayuntamiento informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, la Secretaría del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo, la Presidencia del órgano colegiado, con excepción del Pleno, podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo.

Art. 6. Propuestas o iniciativa ciudadana.—1. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización.

2. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de 500 firmas de los vecinos del municipio con derecho a sufragio activo. El escrito tiene que contener el nombre y apellido de la persona firmante, el domicilio, el DNI, fecha de nacimiento y su firma.

Art. 7. Participación en órganos de Gobierno.—1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. No obstante, la Presidencia de estas últimas, por propia iniciativa o a solicitud de las asociaciones interesadas o ciudadanos interesados, podrá convocar a sus sesiones, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las Asociaciones Ciudadanas o a dichos ciudadanos interesados.

3. Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios en los términos en que los reglamentos respectivos lo prevean o regulen.

Art. 8. Divulgación del orden del día de órganos de gobierno.—1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones Ordinarias del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán por los medios al alcance del Ayuntamiento, que permitan la mayor comunicación posible y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; asimismo se les enviarán las convocatorias a las Presidencias y Secretarías de los Consejos Sectoriales.

2. Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de todos los órganos de gobierno en los siguientes términos:

2.1. Incluyendo en la web municipal, en un lugar destacado y de fácil acceso, una relación con todos los acuerdos y mociones aprobados por el Pleno en la presente legislatura, agrupadas por Concejalías y áreas.

2.2. Detallando en la información publicada de cada uno de los acuerdos y mociones aprobadas en Pleno la siguiente información:

— Fecha de aprobación de los acuerdos y mociones.

— Resultados de la votación.

— Grupo proponente de la moción.

— Contenido y alcance de los acuerdos y mociones aprobadas por el Pleno.

— Concejalía u órgano municipal responsable de la implementación de los acuerdos y mociones.

— Partida presupuestaria asignada o estimada, en su caso.

— Plazo previsto de ejecución o vigencia de los compromisos adquiridos.

— Presupuesto final ejecutado de los acuerdos y mociones.

— Observaciones o eventualidades que puedan afectar a la implementación de los acuerdos y mociones.

Art. 9. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.—Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con los incluidos en el orden del día de la sesión.

b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 4 horas previas a la realización de la sesión.

c) Su intervención escrita será leída por la persona que ejerza la Secretaría del Pleno, de manera íntegra o resumida recogiéndose el espíritu de la intervención. Y podrá ser contestada por la Alcaldía o Concejalía competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.

d) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.

Art. 10. Derecho de reunión.—Todas las personas tienen derecho a solicitar el uso de los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983, Reguladora del Derecho de Reunión. Los solicitantes serán responsables del buen uso de las instalaciones y responderán en caso de deterioro de las mismas.

Capítulo II

Sistemas de información, atención y comunicación

Art. 11. La Oficina de Atención Ciudadana.—Es la instancia administrativa municipal más accesible a los ciudadanos, que atenderá las peticiones y consultas de la ciudadanía de forma presencial o vías telefónica y telemática. La Oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes, comunicándolos a la persona interesada.

Art. 12. Los medios de comunicación locales.—1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones digitales y/o escritas, que garanticen la información más completa, y propiciará el acceso a las mismas de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de San Lorenzo de El Escorial. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los períodos de información pública y la agenda de actividades.

2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales, se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la localidad para la instalación de carteleras, paneles y similares que permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

Art. 13. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.—De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 38 y 39 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares.

3. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadanía.

Art. 14. Guía de trámites.—1. El Ayuntamiento procurará la elaboración y mantenimiento actualizado de una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. El Ayuntamiento fomentará instrumentos de evaluación cuyo contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Art. 15. Audiencia pública de niños y niñas.—1. Con carácter pedagógico y educativo se establece la Audiencia pública de niños y niñas.

2. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con representantes de los/as niños/as del municipio. En las convocatorias de esta Audiencia se deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras asociaciones relacionadas con la infancia.

Capítulo III

Entidades ciudadanas

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Art. 16. Carácter público de las entidades ciudadanas.—En consonancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de San Lorenzo de El Escorial también podrán ser ejercicios por las entidades ciudadanas a través de sus representantes.

El Ayuntamiento asume el importante papel que desempeñan las entidades ciudadanas como dinamizadores sociales, fomentando y apoyando el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, podrá utilizar diversos medios técnicos y económicos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional. Además pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro para el desarrollo de sus actividades, todo ello a tenor de la disponibilidad de espacio y lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

Art. 17. Derechos de las entidades ciudadanas.—Las entidades ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este reglamento, los siguientes derechos:

1. Todas las entidades ciudadanas registradas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de San Lorenzo de El Escorial tendrán derecho a utilizar medios públicos municipales, en las condiciones fijadas por el Ayuntamiento, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, y serán responsables del uso no adecuado dado a las instalaciones o a sus muebles. Dicha utilización deberá solicitarse a través de los medios establecidos en los párrafos 6 y 7 del artículo 5 y con la antelación que establezcan los servicios correspondientes.

2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, procurando el Ayuntamiento la notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

3. Antes de adoptar acuerdos que supongan actuaciones en el ámbito sectorial de una entidad o entidades ciudadanas, el Ayuntamiento procurará formularles consulta a dichas entidad o entidades ciudadanas.

4. Solo las asociaciones registradas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de San Lorenzo de El Escorial con personalidad jurídica propia, adquirida por haber consignado su entidad en un Registro oficial nacional o regional, tendrán derecho a recibir ayudas económicas, para lo que se tendrá en cuenta su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, así como las posibilidades del Ayuntamiento. Las ayudas económicas concedidas deberán ser justificadas por la entidad receptora, una vez realizado el gasto o en los términos en los que sean concedidas.

SECCIÓN II

Del Registro de Entidades Ciudadanas

Art. 18. El Registro de Entidades Ciudadanas.—Con el objetivo de facilitar e incentivar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo el municipio contará con el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Este Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de San Lorenzo de El Escorial tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento del número y naturaleza de las entidades existentes, sus objetivos y representatividad con el fin de posibilitar su participación en la gestión municipal y fomentar el asociacionismo.

Se regulará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 19. Derechos de las entidades registradas.—El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este reglamento orgánico a aquellas entidades ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto.

Art. 20. Requisitos para el registro de las entidades.—Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas aquellas entidades cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, en concreto:

a) Que sean entidades, con sede o delegación en el municipio, sin ánimo de lucro, organizadas democráticamente cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de San Lorenzo de El Escorial y cuyo objeto sea la representación y / o promoción de los intereses generales, territoriales o sectoriales de la ciudadanía y su calidad de vida, así como la promoción y el fomento de los valores democráticos en el municipio.

b) Que la entidad haya consignado su asociación en un Registro oficial (nacional o autonómico) o que acredite su actividad pública mediante declaración responsable de 5 personas que integren la entidad o la avalen.

c) Entidades que, reuniendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, tengan un marco territorial más amplio pero tengan sede o delegación en el municipio.

Art. 21. Datos del Registro de las entidades.—1. El Registro dependerá de la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias. Sus datos serán públicos.

2. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Solicitud de inscripción formulada por el representante legal, conforme al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

b) Nombre, fin y tipo de la entidad.

c) Persona de contacto, dirección postal, dirección de email, número de teléfono. Las entidades se relacionarán con este Ayuntamiento por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Programa de actividades del año en curso y memoria del ejercicio anterior, si procede.

e) Cualquier dato adicional que se considere de interés (URL de red social, sitio web…).

3. Además de los datos del apartado 2 de este artículo, para las asociaciones con personalidad jurídica adquirida por inscripción en un registro oficial nacional o autonómico:

a) Los Estatutos aprobados e inscritos en el Registro Público correspondiente. Para el caso de asociaciones deportivas elementales, las normas de funcionamiento interno de las mismas.

b) El documento acreditativo de la inscripción en el Registro Público correspondiente, Estatal o Autonómico, en el que conste el número y fecha de la inscripción. En el caso de delegaciones empresariales o establecimientos se acreditará debidamente.

c) Certificado acreditativo de la composición de su/s órgano/s de gobierno.

d) Documento acreditativo de una sede o delegación en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

e) Domicilio social y Código de Identificación Fiscal (CIF).

f) Certificado acreditativo del número de socios.

4. El Ayuntamiento extenderá compulsa gratuita de documentación de las entidades que lo soliciten a tal efecto.

5. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará dada de alta a todos los efectos.

6. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

7. Se publicará el listado de las mismas y los datos del contacto en la página web municipal.

8. Para su renovación anual:

— Los datos incluidos en el Registro serán actualizados anualmente, para lo cual, las entidades inscritas remitirán las modificaciones pertinentes.

— El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, procederá a dar de baja a aquellas entidades que incumplan estas obligaciones.

Capítulo IV

De la participación orgánica

Art. 22. Carácter de los órganos de participación.—1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La constitución de estos órganos es facultativa. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

3. Los órganos de participación son presenciales. En sus reuniones se ha de producir debate argumentado propiciando que de las deliberaciones de un asunto se produzca una visión más completa y unas propuestas adecuadas a los fines.

4. Tanto la composición como el funcionamiento ha de ser lo más simple posible para que se adapten a unos procesos dinámicos de la vida pública.

5. Entre sus objetivos se debe incorporar la evaluación de los procesos participativos y la evaluación de los servicios públicos.

6. Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal que se estime conveniente, previa solicitud correspondiente a la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias. El personal municipal no tendrá derecho de voto.

Art. 23. Creación de Consejos Sectoriales.—Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos. El Ayuntamiento en Pleno creará los Consejos Sectoriales, bien a iniciativa propia, o podrá crearlos a petición de interesados.

Art. 24. Carácter de los Consejos Sectoriales.—1. Estos Consejos Sectoriales tendrán el carácter de grupos de trabajo específicas de la actividad que corresponda. Sus conclusiones serán elevadas a la siguiente Comisión Informativa.

2. Podrá haber tantos Consejos Sectoriales como temas que afecten al ordenamiento municipal existan con necesidad de soluciones. Desde el Ayuntamiento se impulsará la creación, a iniciativa institucional o de la población de consejos para la protección de sectores sociales más vulnerables como mujer, infancia, tercera edad…

Art. 25. Formación de los Consejos Sectoriales.—1. Será presidido por el/la Alcalde/sa o Concejal en quien delegue y la Vicepresidencia y la Secretaría deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

2. Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales:

a) Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten. Serán figuras ligadas a la representatividad y no a las personas. En caso de que algún miembro del Consejo, representante de alguna entidad, cesara dentro de esta, automáticamente será cesado como miembro del Consejo y será sustituido por otro miembro de la misma entidad.

b) Personas empadronadas en el municipio, mayores de 18 años, que a título individual manifiesten interés en la materia del Consejo, mediante su petición por registro municipal o administración electrónica.

c) Un/a concejal/a a determinar por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Los Consejos Sectoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el/la Alcalde/sa o por 1/3 de sus miembros. De las sesiones se remitirán actas a los miembros del Consejo y a todas las entidades relacionadas con el sector inscrito en el Registro Municipal de Entidades. Cada acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes al Ayuntamiento para su exposición pública en la web municipal.

4. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el Consejo Sectorial y aprobado por el Pleno municipal.

5. Los Consejos Sectoriales deberán ser renovados cada dos años.

6. Cada año el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el período y propondrá iniciativas para mejorarlas. De este informe se dará cuenta al Pleno.

7. Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal que se estime conveniente, previa solicitud a la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias. El personal municipal no tendrá derecho a voto.

Art. 26. Constitución y funciones de los Consejos Sectoriales.—Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático. Será competencia de los Consejos Sectoriales:

a) Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.

b) Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas.

c) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

d) Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto del Consejo.

e) Elaborar propuestas de proyectos, programas o soluciones a problemas concretos del sector.

f) Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.

g) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

Art. 27. Régimen de los Consejos Sectoriales.—El Consejo Sectorial elaborará las propuestas a elevar a la Comisión informativa correspondiente por una mayoría de 2/3 de los miembros incluida la Presidencia. Igualmente para las decisiones que afecten solamente al funcionamiento del propio Consejo.

Art. 28. Medios de los Consejos Sectoriales.—El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades económicas, facilitará los medios necesarios para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones de los Consejos Sectoriales. Este hecho habrá de contemplarse en los Presupuestos anuales de la Corporación, dependiendo de la Concejalía que ostente la delegación de Participación Ciudadana.

Capítulo V

Modalidades de participación directa: la consulta local, la audiencia pública e intervenciones al finalizar el Pleno

Art. 29. Proceso de participación directa.—1. A los efectos de este Reglamento, se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas, se promueve el diagnóstico, opinión y propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

2. Los órganos de gobierno vinculados al proceso participativo deberán debatir, al menos, las propuestas surgidas de la ciudadanía, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del presente Reglamento.

SECCIÓN I

La iniciativa popular, la consulta popular y la encuesta

Art. 30. El derecho a la iniciativa popular local.—1. De conformidad con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los/las vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos/as del municipio (se reflejan a continuación todas las fluctuaciones posibles de habitantes en el municipio, aunque solo una se corresponde con la realidad de San Lorenzo):

a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.

b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.

c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.

2. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

3. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada en tal caso por el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recogidos en este Reglamento al referirse a la misma.

4. La consulta se podrá ejercitar por los/as vecinos/as tanto de forma presencial como por cualquier medio telemático admitido en derecho.

Art. 31. Definición consulta popular local.—Consulta popular es un mecanismo a través del cual los/as vecinos/as, previo cumplimiento de los requisitos y cauces procedimentales fijados legalmente, pueden manifestar su opinión sobre un determinado asunto de relevancia local, sin que el resultado de esta consulta vincule a los órganos que deben decidir.

Art. 32. Convocatoria y procedimiento de consulta popular local.—Además de lo exigido para la iniciativa popular, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el acuerdo del Pleno, que indicará con claridad los términos exactos de la consulta que se propone, se remitirá a la Comunidad de Madrid que, previa comprobación de su procedencia, lo enviará a la Administración General del Estado.

Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los/as vecinos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Esta competencia de los Alcaldes, reconocida en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es indelegable conforme al artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 33. Definición de encuesta.—Encuesta es un conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de grupos sociales o a todos los/as vecinos/as para averiguar sus estados de opinión o conocer cuestiones que les afectan sobre un asunto público de la competencia municipal.

Art. 34. Convocatoria y procedimiento de las encuestas.—Se convocarán por iniciativa de la Concejalía competente en materia de participación, que fijará claramente las cuestiones de la encuesta a la que han de responder los/las vecinos/as del municipio, debiendo además difundirse en los medios de comunicación del Ayuntamiento y en el tablón de edictos.

SECCIÓN II

La audiencia pública

Art. 35. Definición, convocatoria y funcionamiento de la audiencia pública.—1. Audiencia pública es el encuentro, en una fecha determinada, de las personas responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.

2. El/la Alcalde/sa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la Alcalde/Alcaldesa que podrá delegar en cualquier Concejal. Actuará como Secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

3. También se podrán convocar cuantas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

a) Un 3 por 100 de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciocho años.

b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 10 por 100 de los inscritos en el Fichero Municipal de Asociaciones Ciudadanas.

c) Al menos tres Consejos Sectoriales.

d) Un Consejo Territorial en las materias que afectan a su ámbito competencial.

4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

1.o) Intervención de la ponencia del tema a tratar.

2.o) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal; intervención, si procede, de un técnico municipal.

3.o) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión; preguntas al técnico municipal, si estuviere.

4.o) Réplica del/la responsable político, si procede.

5.o) Conclusiones.

SECCIÓN III

Intervención al finalizar el Pleno

Art. 36. Ruegos, preguntas y sugerencias de los/as vecinos/as al finalizar el Pleno.—Los/las vecinos/as podrán formular ruegos, preguntas y sugerencias a cualquier miembro de la Corporación al finalizar el Pleno.

Capítulo VI

Los presupuestos participativos

Art. 37. Fundamento legal.—El artículo 23 de la Constitución española dispone que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, en elecciones periódicas, por sufragio universal.

Para dar cumplimiento en el ámbito local a lo dispuesto en dicho precepto, el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Y que las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Y añade el artículo 70 bis que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los/as vecinos/as en los asuntos de la vida pública local.

La potestad de autoorganización, en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, según el orden de la distribución de competencias, es una potestad de los municipios que se concreta, entre otros medios, en la aprobación de ordenanzas y reglamentos que regulan los distintos ámbitos materiales en que el municipio tiene competencias. En ese marco, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, recogiendo las sugerencias efectuadas de los/as vecinos/as que han participado en las distintas fases de su redacción y tramitación, aprueba la presente norma jurídica municipal, que se aprueba con el fin de facilitar y regular la participación de las personas, integradas o no en entidades formales, en la confección de los presupuestos municipales.

A través de esa participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos municipales, los/as vecinos/as pueden proponer el destino de parte de los recursos municipales, exponiendo sus demandas y preocupaciones en materia de gastos e inversiones para que sean incluidos en el presupuesto municipal, priorizando necesidades y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento. De modo que los ciudadanos dejan de ser simples observadores para convertirse en protagonistas de la gestión pública, haciendo una administración más moderna y transparente, permitiendo un acercamiento real entre los/las vecinos/as y políticos.

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Art. 38. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la participación ciudadana en la elaboración del presupuesto municipal, mediante la presentación y elección de proyectos de gasto que se incorporarán al presupuesto municipal hasta el límite y con las condiciones que fije el Ayuntamiento para cada año, así como el seguimiento de su ejecución; proceso que recibe el nombre de presupuestos participativos.

Art. 39. Principios.—La participación ciudadana en la elaboración del presupuesto del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se rige por los siguientes principios que habrán de ser respetados por los órganos y unidades administrativas municipales, y por los/as vecinos/as y entidades que intervengan en el procedimiento para su elaboración y aprobación:

a) Carácter abierto y universal. El proceso será abierto y universal para todos los empadronados en San Lorenzo de El Escorial, y para quienes posean inmuebles en su término municipal o sean titulares de actividades económicas radicadas en el mismo. Cada participante tiene la misma capacidad de decisión, salvo las limitaciones fijadas por razón de edad o vecindad.

b) Participación inclusiva. Se fomentará la participación de la ciudadanía a título individual o colectivo a través de Consejos Sectoriales y Territoriales, partidos políticos, organizaciones sindicales, asociaciones vecinales y de cualquier otro tipo de la localidad, buscando, en todo momento, la diversidad social, cultural, generacional, etcétera.

c) Diálogo. Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones como elemento para la construcción de consenso a través del diálogo, aceptando y respetando las diferentes opiniones.

d) Solidaridad empática. Se fomentarán actitudes adecuadas al propósito de este Reglamento para asumir los problemas de los otros como propios, construyendo un proyecto común en beneficio del conjunto de la ciudadanía y de la localidad.

e) Justicia social, sostenibilidad, no discriminación y contra el maltrato. Las decisiones que se adopten tendrán en cuenta criterios de justicia social, refiriéndose a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos humanos, basadas en la equidad y favoreciendo que los ciudadanos puedan desarrollar su máximo potencial y realizar aportaciones en beneficio de su municipio. No se tendrán en cuenta las iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación, que atenten contra la igualdad de las personas, y supongan maltrato animal o deterioro del medio ambiente, en los términos señalados por el ordenamiento jurídico.

f) Transparencia. Para asegurar la transparencia, se establecerán los canales de comunicación e información necesarios durante todo el proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas.

g) Eficacia y eficiencia. Se buscará, como valor añadido, la optimización de los recursos presupuestarios y la sostenibilidad de las actuaciones.

h) Corresponsabilidad y gestión municipal. La administración pública y la ciudadanía son complementarias en la identificación de las necesidades y la propuesta de solución de los problemas.

i) Respeto a los acuerdos. La participación ciudadana se fundamenta en el compromiso de llevar adelante las decisiones concertadas entre todos los actores. El resultado del proceso se incorporará al proyecto de presupuesto municipal correspondiente.

Art. 40. Participantes.—En cuanto a la formulación de propuestas, el proceso de los Presupuestos Participativos estará abierto a los/las vecinos/as de San Lorenzo de El Escorial mayores de 18 años, y a los titulares de inmuebles y actividades económicas radicados en el municipio aunque no ostentaran la condición de vecinos/as.

Solo podrán participar en la votación los/las vecinos/as empadronados/as en San Lorenzo de El Escorial, mayores de dieciocho años.

Art. 41. Responsable del proceso.—El Ayuntamiento lidera el proceso y es el responsable técnico y político último de todas las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de los presupuestos participativos.

Art. 42. Importe afectado.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial fijará anualmente la cantidad que se destinará a los presupuestos participativos, que no podrá ser inferior al 0,5 por 100 del importe del presupuesto de ingresos previsto. La ejecución, contratación y dirección de los proyectos será por parte del Ayuntamiento.

Art. 43. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas Concejalías delegadas, a cuyo fin, el gobierno municipal:

a) Realizará una campaña informativa previa a la convocatoria de elección del Grupo Motor, donde explicará la necesidad de realizar los presupuestos participativos invitando a la ciudadanía a conocer más a fondo este proceso.

b) Difundirá las distintas acciones que se realicen a lo largo de todo el proceso, utilizando para ello: la página web, redes sociales, carteles en distintos lugares (comercios, edificios municipales, paneles informativos, etcétera), publicación y reparto de folletos informativos, etcétera.

c) Pondrá a disposición de la ciudadanía los medios necesarios para la correcta participación en el proceso.

SECCIÓN II

Organización

Art. 44. Órganos.—Con el apoyo de la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, y sin perjuicio de las facultades de los órganos de gobierno municipales y la intervención de los servicios municipales a través de la Comisión Técnica de evaluación, en los términos señalados, el proceso de participación ciudadana en la elaboración y ejecución de los presupuestos municipales se canaliza, con el alcance fijado en la presente norma, a través del denominado Grupo Motor.

Art. 45. Composición del Grupo Motor.—1. El Grupo Motor estará compuesto únicamente por 7 personas, sin representación política u orgánica dentro de partidos, sindicatos o colegios profesionales.

2. Puede ser miembro del Grupo Motor cualquier persona vecina de San Lorenzo de El Escorial, mayor de 18 años, salvo los miembros de la corporación municipal.

3. Se convocará a los/las vecinos/as a una reunión para la presentación de candidaturas y elección del Grupo Motor.

Caso de empate en el número de votos obtenidos para ser miembro del Grupo Motor, si dicha circunstancia fuera determinante en la inclusión de la persona en el mismo, se procederá al desempate en orden alfabético, teniéndose en cuenta el primer apellido de los empatados, a partir de la letra que rija los procesos selectivos para el año en curso conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas publicada cada año en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. En el supuesto de que alguno de los miembros del Grupo Motor causase baja, voluntaria u obligada, en este último caso como consecuencia de incompatibilidad por ser cargo público electo en una Administración Pública o por pertenecer a partidos, sindicatos o colegios profesionales, será sustituido por el primer suplente.

Art. 46. Constitución del Grupo Motor.—1. El Grupo Motor quedará constituido con la presencia de los siete miembros que lo han de integrar. En el supuesto de que no se llegaran a presentar siete candidatos, se formará un grupo con los presentados, entre 5 y 7 (valiendo 5, 6 o 7).

En el caso de dimitir algún miembro serán llamadas las personas suplentes. Si se agotara el listado de personas suplentes, el grupo quedará con los miembros que no dimitan, excepto que quedaran menos de 4 personas, en cuyo caso se da por extinguido el Grupo Motor o Grupo de Seguimiento.

2. Los integrantes del Grupo Motor deberán elegir entre ellos a la persona que realizará las funciones de Coordinador y Presidente de las sesiones. Esta persona desempeñará todas las tareas relacionadas con la gestión del Grupo Motor (organización y convocatoria del Grupo Motor, distribución y recopilación de información y documentación, gestionando la correspondencia del Grupo Motor, moderará el Grupo Motor, etcétera). Será el enlace del Grupo Motor con la Corporación municipal. Además, este Coordinador dirimirá los empates con su voto de calidad.

3. También se tendrá que elegir a un Secretario para las reuniones que convoque el Grupo Motor, que, además, tendrá que levantar acta de las mismas. El acta de cada reunión se aprobará en la misma o en la siguiente reunión que celebre el Grupo Motor y se publicará en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento.

4. El Grupo Motor se convertirá en Grupo de Seguimiento una vez que las propuestas hayan pasado a formar parte de los presupuestos generales del Ayuntamiento y concluirá su función con el final del año en el que las propuestas deben ser ejecutadas.

5. Si un año no pudiera constituirse un Grupo Motor integrado por vecinos/as o sus miembros dimitieran hasta quedar menos de 4, pasarán las funciones del Grupo Motor o Grupo de Seguimiento a los concejales participantes en la Comisión Informativa Especial de Participación.

Art. 47. Funciones.—1. Corresponde al Grupo Motor: organizar, difundir, proponer y ejercer seguimiento en la ejecución de las acciones para que los Presupuestos Participativos se desarrollen de manera positiva y eficiente. También, tras recibir de la mesa técnica las propuestas válidas, evaluarlas con los criterios del artículo 53.

2. El Grupo Motor podrá proponer mejoras mediante la elevación al gobierno municipal de los proyectos correspondientes debidamente motivados.

Art. 48. Funcionamiento.—1. El Grupo Motor se reunirá periódicamente, organizándose para el buen cumplimiento de sus funciones. En el desarrollo de sus funciones podrá contar con la asistencia de los técnicos municipales, a cuyo efecto cursará la correspondiente solicitud a través de la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias.

2. A las sesiones del Grupo Motor podrán acudir el Concejal de Participación Ciudadana o Concejal que asuma las competencias en esta materia o Alcalde, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, otros Concejales y, en calidad de asesores, los técnicos o cualquier otra persona cuya presencia sea requerida por el Grupo Motor o Concejales asistentes. Estas personas no tendrán derecho a voto.

3. Para la válida celebración de las sesiones del Grupo Motor habrán de acudir al menos 4 de sus miembros.

Art. 49. Medios.—El Ayuntamiento proveerá al Grupo Motor de los espacios y material necesarios para su adecuado funcionamiento.

Art. 50. Comisión Técnica Evaluadora.—1. La Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos presentados estará integrada por los Jefes de Servicio de todas las áreas afectadas y las personas que desempeñen la Intervención y la Secretaría del Ayuntamiento.

2. Tiene por objeto examinar la legalidad y viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta: su viabilidad técnica, que se corresponde con las competencias municipales, y su legalidad presupuestaria.

3. La Comisión de Evaluación puede solicitar de los/as proponentes aclaraciones sobre sus proyectos.

4. La composición de la Comisión Técnica Evaluadora se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

SECCIÓN III

Procedimiento

Art. 51. Viabilidad de las propuestas.—1. Se podrán presentar propuestas de inversión o de gasto corriente, excepto de transferencias o subvenciones o aquellas que impliquen para futuros ejercicios incremento de gasto estructural. Las propuestas presentadas por asociaciones, grupos o colectivos deberán ser identificadas como tal, con el nombre del mismo y persona responsable. Cada persona u asociación podrá presentar una sola propuesta.

2. Las propuestas, proyectos e iniciativas deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

3. Las propuestas que no sean de competencia municipal se estudiarán y el Ayuntamiento podrá realizar, respecto de las mismas y para su posible desarrollo, las gestiones pertinentes ante las instituciones competentes.

4. Las propuestas rechazadas lo serán motivadamente y se publicarán las razones que justifiquen la decisión adoptada.

5. La decisión y responsabilidad últimas sobre la aprobación y ejecución de los proyectos será siempre de los órganos municipales competentes integrados por los representantes democráticamente elegidos en los correspondientes procesos electorales.

6. Es incompatible realizar propuestas y ser miembro de la Corporación Municipal o del Comité Técnico Evaluador o del Grupo Motor.

Art. 52. Cronograma.—1. El proceso de participación ciudadana en la confección del presupuesto municipal, sin perjuicio de la participación legalmente prevista en la tramitación del presupuesto municipal, es el siguiente:

De abril a septiembre de cada año:

a) Precampaña de divulgación municipal.

b) Convocatoria para la constitución del Grupo Motor.

c) Constitución del Grupo Motor.

d) Convocatoria de presentación de propuestas.

e) Presentación de propuestas.

De octubre a diciembre de cada año:

f) Evaluación técnica de las propuestas.

g) Evaluación de las propuestas por el Grupo Motor y selección de las mismas.

h) Difusión y debate de las propuestas.

i) Defensa y votación de las propuestas.

j) Entrega de las propuestas definitivas.

A partir de enero del año siguiente:

k) Ejecución de los proyectos contenidos en las propuestas definitivas.

2. La Comisión de Participación Ciudadana podrá acomodar las anteriores fechas a necesidades sobrevenidas con el objeto de dar cumplimiento a los fines perseguidos, dando adecuada publicidad de ello en la sede electrónica municipal.

Art. 53. Tramitación de las propuestas.—1. Sin perjuicio de sus sesiones constitutivas y de organización, y su actividad de dinamización, el trabajo del Grupo Motor comenzará con la recepción de propuestas.

2. Todas las propuestas serán objeto de evaluación por parte de la Comisión Técnica Evaluadora.

3. Las propuestas que superen la fase de evaluación técnica pasarán a valorarse por el Grupo Motor, pudiendo solicitarse aclaraciones a la Comisión Técnica Evaluadora.

4. Se establecen como criterios para la evaluación a que se refiere el número anterior, los siguientes:

a) Que afecte al mayor número de personas (considerar el número real de personas que se beneficien del proyecto).

b) Que atiendan a criterios medioambientales (que mejore el medio ambiente y/o evite usos indebidos).

c) Que atienda a colectivos con necesidades especiales (personas con discapacidad, mayores, desempleados, etcétera).

d) Que atienda a necesidades básicas de la población (seguridad ciudadana, seguridad vial, salud, transporte público, etcétera).

e) Que promueva la innovación tecnológica como modelo de desarrollo económico.

5. Cada componente del Grupo Motor valorará cada una de las propuestas, según los criterios especificados, utilizando 5 puntos como máxima valoración y 1 punto como mínima; esa puntuación ha de estar motivada. El Grupo Motor celebrará una sesión en la que establecerá la puntuación otorgada a todas las propuestas.

6. Las 30 propuestas con mayor puntuación se someterán al voto de la ciudadanía.

7. El acta con las votaciones individuales, nominativas de cada miembro del Grupo Motor a cada una de las propuestas evaluadas, se hará pública en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento.

Art. 54. Defensa, votación y lista definitiva de propuestas.—1. Dentro del plazo señalado en el artículo 52 se procederá a la defensa de estas 30 propuestas en una reunión convocada a tal efecto.

2. Durante la exposición y defensa de las propuestas por los promotores se procederá a la votación de las mismas. Podrán votar todas las personas empadronadas en San Lorenzo de El Escorial, mayores de dieciocho años. El voto es personal y se emitirá por correo electrónico, u on line a partir del momento en el que el Ayuntamiento cuente con los medios técnicos para hacerlo con garantías suficientes o, de no contar con ellos a través de una urna. Cada votante podrá votar tres propuestas.

3. En caso de empate en los votos obtenidos por una determinada propuesta, el orden de prelación a tener en cuenta para el desempate será el orden obtenido en la valoración del Grupo Motor.

4. Terminada la votación, el Grupo Motor elevará las propuestas, ordenadas según el mayor o menor respaldo popular recibido, a la alcaldía. Simultáneamente hará público el resultado en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Art. 55. Ejecución y seguimiento de la misma.—1. La finalización de los trabajos del Grupo Motor, con la entrega de las propuestas definitivas de los presupuestos participativos y la incorporación de las mismas a los presupuestos generales del Ayuntamiento, determina la conversión del Grupo Motor en Grupo de Seguimiento.

2. El Grupo de Seguimiento tiene por objeto la comprobación puntual de la ejecución de las propuestas aprobadas en el proceso de participación vecinal en la elaboración de los presupuestos municipales. A estos efectos, el Grupo de Seguimiento comprobará que los proyectos están incluidos en los presupuestos municipales antes de su aprobación inicial por el Pleno y verificará su realización material, para lo que el Ayuntamiento deberá elaborar y entregar un informe donde debe figurar:

a) Denominación del proyecto.

b) Concejalía que va a desarrollarlo y a ejecutarlo.

c) Partida presupuestaria.

d) Cantidad asignada.

3. Con objeto de facilitar el control de la ejecución por parte del Grupo de Seguimiento, la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, convocará una primera reunión entre las Concejalías que tengan que desarrollar y ejecutar las propuestas incorporadas al presupuesto y las personas del Grupo de Seguimiento. Además, el coordinador del Grupo de Seguimiento mantendrá reuniones periódicas con la Concejalía de Participación Ciudadana para la revisión del estado de realización de cada uno de los proyectos.

4. En el caso de producirse alguna modificación en el desarrollo y ejecución de algún proyecto, o la paralización del mismo, la Concejalía responsable de dicho proyecto convocará una reunión con el Grupo de Seguimiento y la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, para analizar la situación y actuar de la manera más adecuada para la continuación del proyecto.

5. El Grupo de Seguimiento informará a la ciudadanía del desarrollo y ejecución de los proyectos en los medios de comunicación municipales y realizará un informe público a finales de año sobre el estado de los mismos, prorrogando sus funciones hasta la finalización de los mismos. Toda la información sobre su actividad se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Art. 56. Gestión de la documentación.—1. Al finalizar sus funciones, toda la documentación (actas, informes, archivos informáticos que resulten de los trabajos realizados, etcétera) generada por el Grupo Motor y el Grupo de Seguimiento se entregará en la Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, debiendo entregarla a Secretaría del Ayuntamiento para su custodia.

2. La documentación y archivos deberán estar disponibles para consulta por el Grupo Motor y Grupo de Seguimiento que trabaje cada año.

3. Las actas deberán publicarse en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento.

Capítulo VII

La Concejalía con delegación de participación ciudadana

Art. 57. Obligación.—La Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.

Art. 58. Recepción del orden del día de Plenos por los Consejos Sectoriales.—La Concejalía de Participación Ciudadana o Concejalía que asuma las competencias en esta materia o Alcaldía, en caso de no existir Concejalía con dichas competencias, entregará los órdenes del día de los Plenos Municipales, para su información y difusión, a la Presidencia y Secretaría de cada uno de los Consejos Sectoriales.

Art. 59. Utilización de metodologías participativas.—El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del Alcalde/sa, o de los Consejos, qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Quien en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de Participación Ciudadana velará por el cumplimento del presente Reglamento facilitando el funcionamiento de los órganos de participación y realizando el seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto del trabajo.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que se llevará a efecto una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Desde la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, el Ayuntamiento tendrá un plazo de cuatro meses para actualizar el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de San Lorenzo de El Escorial, para lo cual contactará con las Asociaciones existentes en el municipio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo reglamento de participación o documento similar aprobado con anterioridad a este documento por el Ayuntamiento o que entre en conflicto con este Reglamento.

San Lorenzo de El Escorial, a 24 de mayo de 2019.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/18.942/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-41