Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

12
ORDEN 1589/2019, de 30 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se modifica la autorización concedida por la Resolución de 24 de febrero de 1998 del Director General de Universidades a International Studies, S. A., para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Endicott College de Massachussets (EE. UU.).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 86, señala que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades. Esta misma obligación se contempla en el artículo 15.1 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

International Studies, S. A., entidad titular de The College for International Studies (CIS), fue autorizada por la Resolución de 24 de febrero de 1998, del Director General de Universidades, Consejería de Educación y Cultura, para impartir en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención de los títulos de “Bachelor of Arts” y “Bachelor of Science” de Endicott College, conforme al sistema educativo vigente en los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración firmado por The College for International Studies (CIS) y Endicott College.

En noviembre de 2016 el centro ha suscrito un nuevo convenio con Endicott College de Massachusetts (EE UU), que tendrá una duración de seis años a contar desde el 1 de enero de 2017. Dicho convenio señala las enseñanzas que The College for International Studies (CIS) podrá impartir a partir de la entrada en vigor del mismo, bajo la supervisión de la New England Association of School and Colleges, Commission on Institutions of Higher Education (NEASC).

De conformidad con el artículo 5.d) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, esta propuesta se ha estudiado en la sesión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario celebrada el 18 de febrero de 2019, que informó de modo favorable por asentimiento de sus miembros.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado cumplimiento del trámite de audiencia a los representantes del centro.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Primero

Autorización

Autorizar, con efectos desde el 1 de enero de 2017, a “International Studies, S. A.”, entidad titular de The College for International Studies (CIS), para impartir las enseñanzas de Endicott College, contempladas en el convenio suscrito entre ambas entidades en noviembre de 2016, conducentes a la obtención de los títulos que a continuación se relacionan, conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América:

— Associate of Science Business.

— Associate of Arts Liberal Studies.

— Associate of Arts Liberal Studies with a concentration in Communications.

— Bachelor of Science Business Management.

— Bachelor of Science International Business.

— Bachelor of Science Marketing Communication.

— Bachelor of Arts Liberal Studies.

— Bachelor of Arts International Studies.

Segundo

Características de las enseñanzas

Las enseñanzas se desarrollarán de acuerdo con las estipulaciones académicas contenidas en el convenio de colaboración firmado por The College for International Studies (CIS) y Endicott College de Massachusetts (EE UU) bajo la supervisión de la New England Association of Schools and Colleges Comission on Institutions of Higher Education (NEASC).

Estas enseñanzas no tienen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional español que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno español. Asimismo, esta autorización no conlleva el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de estas titulaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica de Universidades y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Tercero

Sede

El centro International Studies, S. A., tiene la sede en la calle Velázquez, número 140, piso B, 28006 Madrid.

Cuarto

Seguimiento y control

1. El centro deberá remitir a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas una memoria anual de actividades, en la que se especifique la matrícula y el profesorado, e informar de cualquier modificación o cambio que se produzca en relación a la ubicación, titularidad y, especialmente, a las enseñanzas que se imparten y al contenido y vigencia del convenio con Endicott College, que permita la comprobación del correcto funcionamiento del mismo.

2. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores u órgano competente, cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización. El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización, podrá dar lugar a la revocación de la misma.

3. La entidad titular del centro podrá solicitar la autorización del cese voluntario de actividades siempre y cuando se respete el compromiso de mantenerlo en funcionamiento durante el tiempo que, con un aprovechamiento académico normal, permita finalizar sus estudios a quienes se hubieran matriculado en el mismo.

Quinto

Autorización concedida en 1998

1. Queda sin efecto la autorización concedida por la Resolución de 24 de febrero de 1998, del Director General de Universidades, para impartir las enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención de los títulos de “Bachelor of Arts” y “Bachelor of Science”, de Endicott College, conforme al sistema educativo vigente en los Estados Unidos.

2. International Studies, S. A., queda obligada a garantizar el derecho de todos los alumnos matriculados durante la vigencia del anterior convenio a poder finalizar sus estudios en las mismas condiciones que los iniciaron.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 30 de mayo de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/19.808/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-12