Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-139

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

139
Madrid número 34. Procedimiento 1.038 de 2018, notificación a Fit Cool and Delicious, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1038/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FAMARA CHAM frente a FIT COOL AND DELICIOUS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUM. 170/2019

En la Villa de Madrid, a de nueve de Mayo de dos mil diecinueve.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DON FAMARA CHAM contra FIT COOL AND DELICIOUS SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En fecha 17/10/2018 se presentó en el Decanato la demanda iniciadora del procedimiento suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado. En ella se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.

II.- Admitida la demanda, se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 8/05/2019 en que tuvieron lugar. A los mismos comparecieron:

El Demandante FAMARA CHAM asistida del Letrado D. Antonio Fernandez Olivares,

No comparecen FIT COOL AND DELICIOUS S.L. y FOGASA.

III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que se reclama cantidad superior a la requerida para acceder al Recurso de Suplicación (3.000,00 euros), por conceptos salariales y extrasalariales.

IV.- Recibido el pleito a prueba, las partes comparecidas propusieron los siguientes medios de prueba: Documental e Interrogatorio de testigos.

V.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 20 de Septiembre de 2017, categoría de Camarero y una remuneración mensual ordinaria de 1200,00 euros.

Hecho probado 2º.- A resultas de dicha relación se le adeudan las mensualidades de Mayo y Junio de 2018 y las partes proporcionales de vacaciones y pagas extras de Navidad de 2017 y Verano de 2018.

Hecho probado 3º.- Cesó en la prestación de servicios el día 29 de Junio de 2018.

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid al haberse presentado la papeleta correspondiente el día 13 de Agosto de 2018 y no haber procedido el SMAC a citar a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10,1 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97,2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido de la falta de impugnación por la demandada, incomparecida, de las afirmaciones que constan en el correlativo de la demanda y de la documental aportada por la actora a su ramo de prueba.

Tercero.- Procede la total estimación de la demanda en los términos en que se fija la pretensión en demanda, ante la acreditación por la parte actora de los hechos constitutivos de su pretensión sin que por la parte demandada se hayan alegado hechos extintivos, impeditivos o enervantes (art. 217,2 de la LEC).

Ha lugar al devengo de intereses por mora del art. 29,3 de la LET respecto de los conceptos salariales en cuantía del diez por ciento anual y desde la fecha del devengo de cada concepto y hasta la de esta resolución. Respecto de los conceptos e importes no salariales (plus extrasalarial incluido en las mensualidades ordinarias), procede el devengo del interés legal del dinero, de acuerdo con el art.1108 del Código civil, desde la fecha de la interposición de la papeleta de conciliación ante el SMAC, como fecha de interpelación extrajudicial. La fecha final del cómputo es la de esta resolución.

En virtud de todo lo anterior,

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON FAMARA CHAM contra FIT COOL AND DELICIOUS SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049. Clave sucursal: 3569. D.C.: 92. Nº de cuenta: 0005001274

I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274

En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social nº 34 de Madrid).

En el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. MUY IMPORTANTE: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque:

2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FIT COOL AND DELICIOUS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.330/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-139