Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

154
Madrid número 41. Procedimiento 40 de 2019, notificación a Tuvida Fácil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 40/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YULI CRISTINA RODRIGUEZ UBE y D./Dña. GLENDA FRESCIA HERNANDEZ frente a TUVIDA FACIL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido y cantidad interpuesta por GLENDA FRESCIA HERNÁNDEZ MERO y YULI CRISTINA RODRÍGUEZ UBE contra la empresa TU VIDA FACIL, SL:

1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de GLENDA FRESCIA HERNÁNDEZ MERO efectuado el 30-11-2018, CONDENANDO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado, opte entre:

a) su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 32,48 euros/día desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia, o

b) abonarle una indemnización de 3.442,64 euros, con la advertencia de que de optar por el abono de la indemnización dentro del plazo indicado, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y que, en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (art. 56.3 ET).

2º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de YULI CRISTINA RODRÍGUEZ UBE efectuado el 30-11-2018, CONDENANDO a TU VIDA FACIL, SL a abonarle 500,02 euros en concepto de indemnización, más otros 1.302,90 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral con efectos del día 12-01-19.

3º.- CONDENANDO igualmente a TU VIDA FACIL, SL a abonar a GLENDA FRESCIA HERNÁNDEZ MERO la cantidad de 976,35 euros, más otros 97,63 euros de interés por mora, y a YULI CRISTINA RODRÍGUEZ UBE la cantidad de 921,76 euros, más otros 92,17 euros de interés por mora, en ambos casos por el concepto de salarios adeudados.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-0040-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-0040-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TUVIDA FACIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.357/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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