Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

160
Alicante número 2. Procedimiento 100 de 2018, notificación a Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 100 de 2018, a instancias de don José Antonio Jerez Escolano, contra Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L., en la que el día 25 de abril de 2019, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo: a los efectos de las presentes actuaciones, declarar insolvente provisional a la ejecutada Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L., sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en su bienes las cantidades que está obligada a satisfacer, cuyo principal asciende a 831,97 euros.

Se tiene por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la LRSJ por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente decreto.

Una vez evacuado el trámite, procédase al archivo de la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir las actuaciones si la ahora insolvente provisional llegara a mejor fortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Y para que conste y sirva de notificación a Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 26 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.899/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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