Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación plazo subvenciones

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la directora general de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se hace público el Decreto de 24 de mayo de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se modifica el plazo de subvenciones concedidas y la aprobación de las resoluciones de concesión de subvenciones con esa misma modificación, así como el reajuste de anualidades del gasto asociado a dicha modificación de la convocatoria pública de subvenciones 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, del Decreto de 24 de mayo de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se modifica el plazo de subvenciones concedidas y la aprobación de las resoluciones de concesión de subvenciones con esa misma modificación, así como el reajuste de anualidades del gasto asociado a dicha modificación de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017, con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, con el siguiente contenido:

Primero.—Modificar el apartado relativo al plazo de las Resoluciones de Concesión de Subvención relacionadas en los Anexos 1 y 3 (publicados en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”), pertenecientes a la Convocatoria Pública de Subvenciones de 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de los edificios de uso residencial vivienda, cuya nueva redacción será la siguiente:

“El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables será de un máximo de doce meses, desde el día siguiente a la notificación de la concesión definitiva de la subvención o de la concesión de la licencia urbanística si esta fuera posterior a la concesión definitiva de la subvención.

El plazo de presentación de la justificación será de un máximo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación subvencionada”.

Segundo.—Determinar que en los expedientes de aprobación de resoluciones de concesión de las subvenciones, aún no otorgadas y que figuran relacionadas en el Anexo 2 (publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”), se incorpore al contenido de las propuestas la modificación que se establece en el apartado primero de la presente resolución, de manera que el apartado previsto en las mismas para la determinación del plazo de finalización de las obras quede redactado como sigue:

“El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables será de un máximo de doce meses, desde el día siguiente a la notificación de la concesión definitiva de la subvención o de la concesión de la licencia urbanística si ésta fuera posterior a la concesión definitiva de la subvención.

El plazo de presentación de la justificación será de un máximo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación subvencionada”.

Tercero.—Aprobar el reajuste de anualidad de 670.689,29 euros, correspondiente a los expedientes incluidos en el Anexo 4 (publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”), del crédito presupuestario previsto para la financiación de subvenciones concedidas al amparo de la Convocatoria Pública 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, quedando establecida la nueva distribución de anualidades en la forma que a continuación se especifica:

“Año 2017: 0,00 euros.

Año 2018: 9.539.282,32 euros.

Año 2019: 21.522.018,39 euros.

Año 2020: 18.670.689,29 euros.

Total: 49.731.990,00 euros”.

Cuarto.—Autorizar un gasto de 670.689,29 euros, correspondiente a los expedientes incluidos en el Anexo 4 (publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”), en la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias”, del presupuesto municipal para 2020, sin que ello suponga una ampliación del crédito máximo de 49.731.990,00 euros asignado a la convocatoria, el cual no se ve alterado por el presente reajuste.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 24 de mayo de 2019.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.

(03/20.489/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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