Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Madrid número 92. Procedimiento 753 de 2017, notificación a Inmobiliaria Abeac, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia de procedimiento monitorio número 753 de 2017 se han dictado las resoluciones que, copiadas literalmente, son como sigue:

Decreto número 100 de 2019

Madrid, a 21 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, señora doña María Margarita Garrido Gómez.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por la procuradora doña María Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, calle Vallesilos, números 8 A, 8 B y 10, frente a Inmobiliaria Abeac, S. L.

2. Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

3. Notifíquese la presente resolución a la demandada a través de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo entrega del correspondiente oficio a la demandante para su curso y gestión.

4. Llévese la resolución a su libro correspondiente dejando testimonio suficiente en autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4153-0000-08-0753-17 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4153-0000-08-0753-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Madrid, a 9 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, señora doña María Margarita Garrido Gómez.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar los decretos dictados en fecha 4 de octubre de 17 y 21 de febrero de 2019 en los siguientes términos:

En el antecedente de hecho único de la primera de las resoluciones y en el antecedente de hecho primero y en la parte dispositiva de la segunda de las resoluciones, donde dice “Comunidad de propietarios calle Vallesilos”, debe decir “Comunidad de propietarios calle Villasilos”.

Notifíquese la presente resolución, junto con el decreto de fecha 21 de febrero de 2019, a la demandada a través de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo entrega del correspondiente oficio a la demandante para su curso y gestión.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación del decreto de fecha 21 de febrero de 2019 y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se rectifica.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Inmobiliaria Abeac, S. L., se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.854/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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