Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

8
ORDEN 770/2019, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, por la organización o participación en actividades del deporte infantil.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 21 establece la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y en el artículo 15 establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en su redacción dada por el Decreto 149/2018, de 9 de octubre, por el que se modifica el anterior, atribuye a la Dirección General de Deportes, en el artículo 12, letra o) “La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”.

Dada la importancia del deporte dentro de la educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte, ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, etcétera), puedan atender la realización o participación en actividades deportivas del deporte infantil.

De acuerdo con ello, mediante la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte estableció las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales, por la organización o participación en actividades de deporte infantil, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2017.

A fecha actual se considera necesario introducir determinadas modificaciones, aconsejadas por la experiencia, como es el caso del establecimiento de un límite máximo en el importe de la subvención por municipio.

Por lo expuesto, a fin de llevar a cabo las modificaciones indicadas, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, por la se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil

Uno. Se modifica el artículo 1. “Objeto”, que pasa a tener la siguiente redacción:

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de las ayudas destinadas a los municipios de la región o sus entes deportivos municipales, por la organización o participación en las actividades de Deporte Infantil en la temporada previa que se fije en la correspondiente convocatoria.

Dos. Se modifica el artículo 2. “Destinatarios y requisitos”, que pasa a tener la siguiente redacción:

Podrán solicitar la ayuda los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte, que previamente a la convocatoria hayan participado en el Programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid en la temporada correspondiente.

Tres. Se modifica el artículo 5. “Publicación, solicitudes y documentación”, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Aquellos municipios que cumplan con lo señalado en el artículo 2 de la presente Orden, y deseen participar en la correspondiente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria. Este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente deportivo municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.

b) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y procedencia de las mismas.

c) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, de que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la entidad que desarrolla actividades en contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

d) Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento, los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar dichos certificados.

Cuatro. Se modifica el Artículo 8. “Criterios para la determinación de la subvención”, apartado 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. En tercer lugar, el crédito disponible se distribuirá entre el número total de participantes de cada género, en la temporada correspondiente y conforme a la distribución proporcional en función de la población de los municipios solicitantes que se establezca en la convocatoria correspondiente, la cual podrá establecer un límite máximo del importe de la ayuda por municipio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra la presente Orden se podrán presentar los recursos previstos contra las disposiciones de carácter general en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 28 de mayo de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/19.774/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190607-8