Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

165
Málaga número 7. Procedimiento 84 de 2019, notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en la ejecución de títulos judiciales seguida en este Juzgado bajo el número 84 de 2019, a instancias de María Fernández Marín, contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 10 de mayo de 2019, del tenor literal siguiente:

Auto

En Málaga, a 10 de mayo de 2019.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de María Fernández Marín contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

2. El principal de la ejecución es por 770,58 euros, más la cantidad de 115,60 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 886,18 euros.

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander número 2955-0000-64-0084-19, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “social-reposición”, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los casos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Banco Santander número 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el “beneficiario”: Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “social-reposición”.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—El magistrado/juez.

Decreto

En Málaga, a 10 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

(…)

Parte dispositiva:

Acuerdo: procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 770,58 euros en concepto de principal, más la de 115,60 euros calculada para intereses y gastos y, dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

No obstante lo anterior, y para una completa exclusividad del apremio sobre el ejecutado, a la vista de la información patrimonial obtenida, se acuerda:

— Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJ.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander, número 2955-0000-64-0084-19, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Banco Santander número 0049 3569 9200 0500 1274, se indicará el “beneficiario”: Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “social-revisión”.

El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.296/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-165