Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-18

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

18
ORDEN 805/2019, de 3 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a la formación, el objetivo es fomentar una formación integral de los jóvenes madrileños, inspirada en los valores y aspectos que se detallan en su artículo 5, mediante acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, incluyendo el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal. Además, se recoge la importancia y la necesidad de atender a la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas.

Por otro lado, el artículo 27 de la precitada Ley, recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la posibilidad de que se presten servicios dirigidos a los jóvenes mediante su fomento a través de subvenciones.

Al amparo de este marco normativo y competencial, las ayudas cuya concesión se regula a través de la presente orden, tienen como finalidad fomentar que desde los municipios de la Comunidad de Madrid, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, se desarrollen acciones formativas dirigidas a sus jóvenes, dentro del ámbito de la animación sociocultural y, de forma más amplia, la educación no formal.

El objetivo de las políticas de juventud es contribuir a la autonomía de los jóvenes y en este proceso, la educación no formal es uno de sus principales instrumentos.

Aunque las definiciones de educación no formal son innumerables, podemos decir que se trata de un proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado, pero permanentemente flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se aplica; frente a la educación formal, que está limitada por el sistema educativo, y la educación informal, que está inseparablemente unida a cualquier experiencia de aprendizaje vivida en situaciones cotidianas y que, pudiendo ser intencionada, no está planificada.

Los grandes fines de la educación sociocultural no formal son la implicación en el entorno, el aprendizaje para la transformación y la educación en valores.

En efecto, la educación no formal tiene que facilitar el acceso a redes y recursos sociales, el desarrollo de itinerarios de integración y dinamización social y dotar de herramientas para la transformación de las condiciones de vida de la población y su implicación en la toma de decisiones.

Además, tiene que garantizar procesos de aprendizaje que capaciten en el análisis y transformación del entorno.

Y debe desarrollar una educación sobre valores de justicia, solidaridad, igualdad, paz, libertad, corresponsabilidad y tolerancia, a través del desarrollo de las capacidades, personales y grupales.

Se considera que incentivar a los municipios de la Comunidad de Madrid para que desarrollen este tipo de acciones formativas, que suponen, en definitiva, un beneficio para los jóvenes de la Región, es la mejor alternativa para completar y complementar la labor que ya desarrolla por sí misma la Administración autonómica. Y esta actividad de fomento encuentra su mejor cauce, en este caso, en la subvención, puesto que a través de la misma, mediante la determinación de las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar y mediante la exigencia de requisitos y obligaciones a los posibles beneficiarios, se garantizan las condiciones en las que la Dirección General de Juventud quiere que esa formación se preste.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo éste el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es fomentar procesos formativos y trabajos de investigación y estudio dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal, para los jóvenes, en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que, como ha quedado explicado, se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la obligación para las entidades interesadas en solicitarla de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y la de los que resulten beneficiarios de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en atención al principio de transparencia, se ha sustanciado el trámite de consulta pública, tal y como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; y una vez elaborado el texto, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención General.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 252/2019, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se ha aprobado el oportuno Plan Estratégico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, modificado por el Decreto 149/2018, de 9 de octubre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Con la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se pretende:

a) Apoyar la puesta en marcha y el desarrollo de procesos formativos en los municipios de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes.

b) Fomentar trabajos de investigación y estudio en las áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes.

c) Propiciar espacios de encuentro e intercambio entre los diversos agentes que intervienen en las áreas de juventud de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.

2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo uno de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

1. Las entidades locales que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

2. Los requisitos establecidos en los apartados c), d) y e) se acreditarán por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado a) se comprobará de oficio, así como los recogidos en el apartado b), salvo que, en este último caso, no se autorice de forma expresa la consulta de los datos correspondientes, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados positivos.

3. En el supuesto de agrupaciones de entidades locales, con independencia de la solicitud única firmada por el representante legal de la entidad en la que se haya delegado de forma expresa, cada una de ellas deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c), d) y e), firmada por el respectivo representante legal; y el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a) y b) se comprobará individualmente para cada una de ellas, debiendo aportar los certificados que correspondan en caso de que no se autorice la consulta.

Artículo 6

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables las acciones formativas que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:

a) Formación de formadores.

b) Animación sociocultural, asociacionismo, participación y desarrollo comunitario.

c) Jóvenes en dificultad social.

d) Educación en el tiempo libre.

e) Creatividad y expresión.

f) Diversidad funcional.

g) Educación ambiental.

h) Educación Intercultural.

i) Educación para la salud.

j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.

k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.

l) Empleabilidad. Desarrollo de capacidades para el empleo.

m) Recursos tecnológicos.

n) Información juvenil.

o) Otros enfoques transversales.

2. Las acciones formativas podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos monográficos, cursos de larga duración, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.

3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y técnicos de juventud que trabajan con jóvenes en los municipios.

4. No serán subvencionables proyectos que no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.

d) El contenido mínimo de los proyectos ha de incluir el análisis de las necesidades formativas, los objetivos, contenidos, metodología, evaluación, cronograma de la acción formativa, profesorado y presupuesto.

e) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30, excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes.

f) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70% de los participantes está incluido en esa franja de edad.

g) El proyecto deberá contar con un técnico municipal como interlocutor responsable del seguimiento técnico de la acción formativa.

h) El coste/hora de formación será como mínimo de 40 euros y el coste/hora mínimo de coordinación pedagógica será de 13 euros.

i) Los proyectos o acciones formativas que cuenten con más de 3 formadores deberán contar con una figura de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta que las horas de coordinación son el resultado de sumar el 40% a las horas de formación. No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten con menos de 3 formadores.

j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25% del coste total del proyecto.

2. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración y demás aspectos previstos en dicha regulación.

Artículo 8

Subcontratación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario puede subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Se admite, igualmente, la subcontratación parcial, sin límite porcentual.

2. La subcontratación queda sujeta a las condiciones recogidas en el precitado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9

Período subvencionable

Las actividades subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la convocatoria y el 31 de agosto del inmediato siguiente.

Podrán subvencionarse acciones formativas cuya duración exceda del periodo subvencionable, pero únicamente los gastos que se hayan realizado dentro de ese período y pagado antes de la finalización del plazo de justificación, de manera que los gastos realizados y abonados con posterioridad podrán ser subvencionados, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en el artículo 28.1.

2. Estos gastos han de ser gastos corrientes, no de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de profesorado, coordinadores pedagógicos y otro personal encargado de la organización y coordinación no pedagógica de la acción formativa. No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten con menos de 3 formadores.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.

c) Seguros de accidentes de los alumnos participantes.

d) En el caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 12

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Artículo 13

Cofinanciación

1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, los siguientes porcentajes del coste total del proyecto, y la entidad local solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa:

— Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 100%.

— Municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, el 70%.

— Municipios con población superior a 20.000 habitantes, el 50%.

En el supuesto de agrupación de entidades locales, se tendrá en cuenta la población media de las entidades agrupadas.

2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.

Artículo 14

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 15

Crédito de las convocatorias

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto 46309 del Programa 232A o al que, en su caso, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

Artículo 16

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 18

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 19

Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad local podrá presentar una sola solicitud individual con una única acción formativa y, además, podrá solicitar subvención para otra acción formativa a ejecutar en agrupación con otra u otras entidades locales.

No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, presenten una acción formativa cuya duración exceda del periodo subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.

2. La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros.

b) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales, deberá acreditarse la representación legal de cada una de ellas.

c) En el caso de agrupaciones de entidades locales, acreditación de la delegación en favor de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse ésta incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no tener deudas por reintegro de subvenciones y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad.

g) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

3. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar.

Artículo 20

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Portal de Gestiones y Trámites”.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar, necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.

Artículo 21

Instrucción del procedimiento

1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden la Dirección General competente en materia de juventud.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 23.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el motivo.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 22

Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 23.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud, o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a: El titular de una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud, o persona en la que delegue.

c) Vocales: Tres empleados públicos de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud, actuando uno de ellos como Secretario.

Artículo 23

Criterios de valoración

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 40 puntos, siendo necesario obtener el mínimo de puntos que, en su caso, prevea la correspondiente convocatoria, para poder ser beneficiario de la subvención.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Participación en el Programa de Formación y Asesoramiento para Municipios de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

a.1. Participación o, en su caso, compromiso de participación durante el desarrollo de la acción formativa mediante el seguimiento técnico: 4 puntos.

a.2. Participación o, en su caso, compromiso de participación para la evaluación del proyecto: 3 puntos.

a.3. Participación o, en su caso, compromiso de participación para el diseño del proyecto: 3 puntos.

b) Indicadores sociodemográficos: hasta 8 puntos.

b.1. Población del municipio: hasta 5 puntos.

b.1.1. Menos de 2.500: 5 puntos.

b.1.2. De 2.500 a 5.000: 4 puntos.

b.1.3. De 5.001 a 10.000: 3 punto.

b.1.4. De 10.001 a 20.000: 2 puntos.

b.1.5. Más de 20.000: 1 punto

b.2. Atención a colectivos desfavorecidos: 3 puntos

c) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 8 puntos.

c.1. Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.

c.1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.

c.1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos, contenidos, metodología y evaluación de manera clara y coherente. Hasta 3 puntos.

c.2. La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3 puntos.

c.2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.

c.2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.

d) Coste/hora de formación: hasta 6 puntos.

d.1. Más de 50 euros: 6 puntos.

d.2. De 40 a 50 euros: 2 puntos.

e) Relación entre la acción formativa y la programación juvenil del municipio: hasta 6 puntos.

e.1. Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio: 1 punto.

e.2. El proyecto contempla acciones derivadas con proyección de futuro: 1 punto.

e.3. La acción formativa revierte sobre colectivos o personas con capacidad multiplicadora de la formación: 2 puntos.

e.4. El proyecto potencia la participación juvenil: 2 puntos.

f) Implicación y colaboración en proyectos intermunicipales: 2 puntos.

Se valorará si el proyecto tiene un planteamiento comarcal, es decir, si se plantea conjuntamente con otros municipios o mancomunidades.

Artículo 24

Desempate

En aquellos supuestos en los que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, se desempatará teniendo en cuenta la puntuación parcial obtenida en los criterios de valoración en el orden en que aparecen recogidos en el artículo 23. Si pese a ello persistiera el empate, será determinante la fecha y hora de presentación de la solicitud, y en caso de mantenerse la igualdad entre dos o más solicitudes, la selección se hará por sorteo.

Artículo 25

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, sin perjuicio de posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.

5. Contra la resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 26

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27

Pago

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.

2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Artículo 28

Justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación.

2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de desarrollo del proyecto, debidamente firmada por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:

— Difusión y selección:

• Cómo se realizó (carteles, dípticos…). Valoración.

• Número de inscripciones.

• Proceso de selección de participantes: criterios aplicados.

• Ficha de perfil de grupo.

— Participantes y formadores/as:

• Lista de participantes: nombre, dos apellidos y nº de documento de identidad.

• Listado de superados: nombre, dos apellidos y nº de documento de identidad.

• Hoja de firmas de las sesiones.

• Lista de formadores/as y/o coordinador/a: nombre, dos apellidos y nº documento de identidad, con las sesiones y número de horas impartidas.

— Desarrollo del proyecto formativo:

• Objetivos formativos: grado de cumplimiento.

• Adecuación y pertinencia de los contenidos. Propuestas de cambio, en su caso.

• Adecuación de los contenidos y metodología a las características e intereses del grupo.

• Cronograma inicial. Cambios que se han producido.

• Desarrollo de sesiones con valoraciones y cambios. (Fichas de sesiones)

• El grupo de participantes: características, evolución y proceso, clima, etc.

— Evaluación de los/las participantes:

• Resultados de la evaluación del proceso de aprendizaje.

• Resultados de la evaluación del profesorado, organización y coordinación.

— Valoración final:

• Resumen valorativo del proceso de aprendizaje/proceso grupal.

• Repercusiones de la acción formativa.

• Propuestas de mejora.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, y del correspondiente justificante de pago.

c) Los gastos de personal se acreditarán mediante:

— Gastos de personal con contrato laboral:

• Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

• Declaración responsable del representante legal de la entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

• Declaración responsable del representante legal de la entidad que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto.

— Gastos de personal con relación de servicios no laboral:

• Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución.

• Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada.

• Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio firmado por el representante legal.

d) El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

e) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y deberán cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. Todos los gastos deberán estar acompañados de justificante de pago, y tanto los justificantes de gastos como los de pagos, deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden, que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la relación clasificada de gastos.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.

4. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

6. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.

Artículo 29

Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

1. Con carácter general, las entidades locales a las que se les conceda la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas.

b) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo de la acción formativa.

c) Asumir la gestión técnica, coordinación y gestión administrativa municipal de la acción formativa.

d) Difundir la acción formativa.

e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.

f) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

g) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

i) Aquellas entidades que hayan asumido el compromiso de participar con la Dirección General competente en materia de juventud a través de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid, en el diseño, desarrollo y evaluación de la acción formativa subvencionada y que, en consecuencia, han sido valoradas por ello, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la presente orden, deberán mantener ese compromiso.

j) En caso de que en la acción formativa participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.

Artículo 30

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que supondrán un reintegro parcial:

a) Los incumplimientos darán lugar al reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

— Cuando se incumplan compromisos o se incumplan o falseen datos que hayan sido tenidos en cuenta para puntuar los proyectos con arreglo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 23 de esta orden.

— Cuando los incumplimientos supongan la no realización de la actividad formativa subvencionada. A estos efectos, se considerará no realizada cuando no sea posible, en su caso, que los alumnos obtengan el correspondiente diploma oficial; y en los cursos que no conlleven la obtención de estos diplomas, cuando no se haya ejecutado, al menos, el 80% de la actividad proyectada.

— Cuando no se suscriba el seguro a que se refiere el artículo 29.

— Cuando se imcumpla de forma absoluta la obligación de dar publicidad al hecho de que la acción formativa ha recibido estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.e).

— Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.

— Cuando se incumpla la obligación recogida en el apartado j) del artículo 29.2.

b) Procederá el reintegro parcial:

— Cuando la no realización de la actividad afecte a menos de un 20% de la actividad proyectada, se justifique debidamente ante el órgano concedente la causa y se hayan alcanzado, no obstante, los objetivos perseguidos. La cantidad a reintegrar dependerá, en cada supuesto, de la actividad dejada de realizar.

— En los supuestos de falta de justificación parcial. La cantidad a reintegrar coincidirá con la cantidad no justificada debidamente.

— En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados c) y d) del artículo 29.2, siempre que, pese a tales incumplimientos, la acción formativa se haya llevado a cabo. En estos casos, la entidad deberá reintegrar el 5% de la cantidad recibida.

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de juventud para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/20.157/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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