Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-61

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

Al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública queda aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del servicio y gestión del Punto Limpio de Torrelaguna, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO Y GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO EN EL MUNICIPIO DE TORRELAGUNA

El Ayuntamiento de Torrelaguna considera la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los residuos como una opción prioritaria en la gestión de los residuos domésticos. En consonancia con las recomendaciones del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos y con la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece la necesidad de que los municipios con más de 1.000 habitantes dispongan de un Punto Limpio para depositar los residuos de forma segregada y facilitando así su valorización y eliminación, el municipio de Torrelaguna cuenta dentro de su equipamiento con un Punto Limpio, considerado como un servicio de utilidad pública, por lo que es de uso gratuito para los usuarios autorizados.

El nuevo marco normativo, el aumento del compromiso municipal y ciudadano por la sostenibilidad y el medio ambiente y un firme objetivo de mejorar los servicios municipales, hacen necesaria la redacción y aprobación de la presente Ordenanza reguladora del servicio y de la gestión del Punto Limpio de Torrelaguna, al objeto de facilitar la recogida de residuos y darles el tratamiento posterior que cada uno de ellos requiera.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.f de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo de residuos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Torrelaguna (Madrid).

Art. 2. Objeto y ámbito.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y la admisión de residuos en el Punto Limpio del término municipal de Torrelaguna.

La titularidad del Punto Limpio es municipal, así como su gestión y estará regulada de acuerdo a las disposiciones generales y reglamentaciones que existen en la materia.

El Ayuntamiento podrá gestionar el Punto limpio directa o indirectamente, aunque siempre, y sin excepción, la Dirección Técnica del mismo estará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales. La gestión del servicio del Punto Limpio se podrá adjudicar a una empresa privada, mediante el debido trámite administrativo siempre que así se considere desde la Corporación Municipal, dicha empresa podrá hacer modificaciones en los horarios de las instalaciones, siempre y cuando sea para ampliar el servicio y con el beneplácito y visto bueno del Ayuntamiento de Torrelaguna según las necesidades de la administración local.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

— Punto Limpio: Instalación de titularidad municipal destinada a recibir, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos que, bien por ser reciclables, o bien por estar considerados como tóxicos y peligrosos, no es conveniente que se eliminen con el resto de las basuras domésticas. Estos residuos son depositados en cantidades específicas para cada material y posteriormente trasladados a centros de valoración, tratamiento o confinación. Se trata de un sistema de recogida selectiva.

— Depositante o productor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el Punto Limpio.

— Residuos: Cualquier sustancia u objeto, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

— Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

— Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

— Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

— Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:

— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños generadores de residuos), y en ningún caso a la actividad industrial, una forma sencilla y cómoda de deshacerse de ciertos residuos y así evitar su vertido incontrolado, los cuales no pueden o no deben ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.

— Conseguir la separación en origen de los residuos recepcionándose en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

Art. 5. Depositantes.—Los usuarios del Punto Limpio serán todos los vecinos del municipio de Torrelaguna, pequeños comerciantes, entendiendo como pequeño comercio superficies inferiores a 750 m2, según la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y autónomos, siempre y cuando se cumplan las cantidades establecidas en esta Ordenanza.

El traslado de residuos es responsabilidad de los depositantes, que lo harán utilizando sus propios medios de transporte.

Se prohíbe la entrada de residuos procedentes de industrias. Las actividades industriales deberán auto gestionarse la recogida de residuos a través de gestores autorizados y especializados en los mismos.

TÍTULO II

Ubicación y descripción de las instalaciones

Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de Torrelaguna se encuentra en la actualidad situado en la parcela de titularidad municipal, ubicada en la calle Buenadicha n.o 23, si bien tiene prevista la construcción de un nuevo Punto Limpio ubicado en el Camino de la Soledad, que queda igualmente sometido a la normativa descrita en la presente Ordenanza.

Art. 7. Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones del Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado, con dos zonas diferenciadas, que contarán, a modo indicativo, con los siguientes requisitos:

a) Cierre perimetral del recinto en su totalidad, que evite accesos incontrolados.

b) Puesto de información, vigilancia y control.

c) Zona de almacenaje y servicios auxiliares.

d) Contenedores suficientes destinados al depósito de los distintos residuos, que podrán ser de diferentes características y capacidades, según la tipología de materiales.

e) Señalización consistente en carteles de indicación del tipo de residuo admitido en cada contenedor, así como señales informativas, cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización de las mismas por el usuario.

Art. 8. Responsabilidad.—El Ayuntamiento de Torrelaguna adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al gestor de recogida autorizado para su eliminación, valoración y/o reciclado.

TÍTULO III

Identificación de residuos

Art. 9. Residuos admisibles y rechazables.—Residuos admisibles:

— Residuos voluminosos: colchones, somieres, muebles, etc.

— Aparatos eléctricos y electrónicos:

• Grandes electrodomésticos: lavadoras, frigoríficos, etc.

• Pequeños electrodomésticos: microondas, hornos, etc.

• Equipos informáticos: ordenadores, impresoras, etc.

• Aparatos eléctricos de consumo: televisiones, etc.

— Envases de Vidrio.

— Restos orgánicos de jardinería y podas.

— Papel y cartón.

— Envases ligeros: latas, tetrabrik, botellas y garrafas de plástico.

— Ropa y calzado.

— Fluorescentes y bombillas.

— Aceites y grasas minerales.

— Escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (Obra menor).

— Pilas de uso doméstico usadas.

— Baterías usadas de particulares.

— Pinturas, disolventes, barnices (en recipientes herméticamente cerrados).

Residuos no admisibles:

— Restos de comida y basura orgánica.

— Animales muertos.

— Productos tóxicos y peligrosos.

— Materiales radiactivos, explosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos.

— Neumáticos.

— Recipientes voluminosos que contengan materiales o sustancias peligrosas.

— Uralita con amianto.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Todos los que no estén incluidos en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Los operarios del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, y aquellos no contemplados en la presente Ordenanza.

Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el Punto Limpio, el poseedor de los mismos deberá buscarse personalmente una empresa homologada para residuos especiales. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

Art. 10. Cantidades máximas admisibles.—Como norma, los usuarios particulares no podrán superar las cantidades establecidas en el siguiente cuadro:

Art. 11. Recepción de residuos.—El Punto Limpio estará a disposición de todos los ciudadanos del municipio y de aquellos pequeños comerciantes que aporten volúmenes de residuos que no superen los valores prefijados en esta ordenanza.

Antes de proceder a la aceptación del residuo o residuos, cada depositante deberá declarar en el puesto de control el contenido de lo que pretende entregar, tanto a efectos de control estadístico como logístico, con el objeto de ubicar correcta y ordenadamente cada residuo.

Los operarios municipales encargados del bien uso de las instalaciones del Punto Limpio, tendrán la potestad de aceptar o rechazar los residuos que se quieren depositar en el mismo conforme a la lista, presentaciones y cantidades que se recogen en esta Ordenanza. En el caso de que se haya aceptado su depósito, el mismo operario indicará concretamente al depositante donde se debe dejar cada residuo.

Art. 12. Formas de presentación de los residuos previa a su recogida y depósito.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, los operarios controlaran que éstos sean entregados de acuerdo a las siguientes normas de presentación:

— Papel y cartón: las cajas y embalajes de cartón deberán venir desplegadas y comprimidas con el objeto de reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Pilas: previamente a su depósito se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados con un peso máximo de cada saco de 25 Kg. La procedencia de los escombros será de reformas domiciliarias particulares, en ningún caso se admitirán los procedentes de una actividad empresarial.

Será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras y el documento de autoliquidación de la tarifa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento, cuando el depósito sea escombros y tierras.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

— Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

— Poda y restos vegetales: sólo se admitirán aquellos restos que procedan de domicilios particulares y deberán venir libres de bolsas o embalajes y, en la medida de lo posible, la longitud de las ramas no excederá de un metro.

— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

— Envases de fitosanitarios: sólo se admitirán aquellos envases que lleven el logotipo de SIGFITO.

— Los residuos de pescaderías (en caso de que se autorice su depósito) deberán introducirse en bolsas herméticamente cerradas, y todas ellas, a su vez, en una gran bolsa que deberá colocar el usuario únicamente en el contenedor que le indique el operario.

TÍTULO IV

Funcionamiento y gestión

Art. 13. Horario.—Las instalaciones tendrán un horario estable de apertura que se publicará convenientemente y se indicará en la entrada al recinto. La regulación del horario se podrá cambiar si lo estima conveniente el Ayuntamiento, informando a los ciudadanos del nuevo horario por los medios de difusión habituales en el municipio y con la antelación necesaria.

Como mínimo, cuando el Punto Limpio esté abierto al público, existirá una persona de la entidad que gestione el servicio, debiendo por tanto la misma disponer de medios suficientes para que el personal habitual que, por enfermedad, vacaciones, etc. cause baja, sea sustituido por otro debidamente capacitado.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en las mejores condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos. En todo momento los accesos a los diferentes contenedores deben estar libres de cualquier obstáculo que dificulte o impida el tránsito de los vehículos autorizados para depositar los residuos.

Art. 14. Documentación que debe estar presente en las instalaciones del punto limpio.—En la oficina del Punto Limpio del término municipal de Torrelaguna estará disponible una copia de la presente Ordenanza con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Punto Limpio dispondrá de:

1. Hojas de registro de datos, en las que se incluirán:

— Matrícula del vehículo que accede al recinto.

— Fecha y hora de acceso.

— Tipo de residuo aportado por la visita.

— Cantidad de cada tipo de residuo.

— Operario que recepciona el residuo.

— Incidencias.

Los datos personales recogidos serán tratados en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo, de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

2. Hojas de Registro de salida de contenedores, las cuales se encontrarán en las oficinas municipales, incluyendo:

— Fecha de retirada.

— Número de contenedores y tipo de residuos retirados.

— Gestor que realiza la retirada.

Para cualquier sugerencia, incidencia o queja, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Torrelaguna existen impresos normalizados a disposición del ciudadano que así lo solicite y que quiera realizar o dejar constancia de cualquier sugerencia, incidencia o queja en el servicio prestado por el Ayuntamiento.

Art. 15. Retirada de contenedores.—Cuando los contenedores se encuentren entre un 75% y un 90% de llenado, los operarios del Punto Limpio darán aviso para que se retiren y trasladen los residuos desde el Punto Limpio a sus destinos correspondientes.

Art. 16. Obligaciones de los gestores.—Las obligaciones de los gestores de residuos del Punto Limpio quedaran recogidas y descritas en los contratos, acuerdos y/o convenios firmados entre la Entidad local y el Gestor de los Residuos.

Art. 17. Plan de autoprotección.—De cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular del Punto Limpio contará con un Plan de Autoprotección, siendo responsable de su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión.

El titular deberá nombrar un Director del Plan de Autoprotección, que será el responsable de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos, además de la gestión de todos los aspectos relacionados con el Plan de Autoprotección, entre otros:

— Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

— Inventario de las medidas y medios de protección.

— Mantenimiento de las instalaciones.

— Plan de actuación ante emergencias.

— Implantación del Plan de Autoprotección, así como mantenimiento y actualización.

— Mantenimiento del programa de auditorías e inspecciones.

— Formularios para la gestión de emergencias.

— Mantenimiento de planos actualizados a las situaciones reales.

TÍTULO V

Obligaciones y prohibiciones de los depositantes

Art. 18. Obligaciones.—Los depositantes de residuos están obligados a respetar las normas de presentación de residuos recogidas en el artículo 12 de esta Ordenanza y además depositaran los materiales en los contenedores asignados a cada residuo. En todo momento seguirán las indicaciones de los operarios del Punto Limpio, y siempre los vehículos autorizados circularán en el interior de las instalaciones del Punto Limpio en sentido horario y de manera correcta.

Art. 19. Prohibiciones.

— Entregar residuos procedentes de cualquier tipo de industria.

— Depositar residuos no contemplados en la presente Ordenanza.

— Depositar residuos de diferente naturaleza mezclados.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar residuos en cantidad superior a la admisible.

— Ocultar en la entrega residuos de carácter peligroso.

— El abandono de residuos de cierto tipo en la puerta de las instalaciones.

— Está totalmente prohibido pasar o transitar por las instalaciones sin previa autorización de los operarios del Ayuntamiento, a cualquier persona ajena especialmente los menores de edad, que en ningún caso podrá pasar a estas instalaciones municipales.

— Queda prohibida la entrada de animales domésticos.

TÍTULO VI

Infracciones, sanciones y prescripciones

Art. 20. Infracciones y prescripción.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resulten aplicables.

La valoración de las infracciones se estudiará en Junta de Gobierno.

Constituyen infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— El impedimento por parte de terceras personas del uso del Punto Limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.

— La reincidencia de dos faltas graves en un año.

Constituyen infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.

— La reincidencia de dos faltas leves en el transcurso de un año.

Constituyen infracciones leves:

— La entrada en el Punto Limpio sin autorización por parte de los operarios de éste.

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 21. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros a 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 500 euros.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta:

— Grado de intencionalidad.

— Gravedad del daño producido.

— Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

— Categoría y naturaleza del recurso afectado.

— Reincidencia.

— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

Art. 22. Prescripción.—Se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 23. Obligación de reponer.—En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales.

En el caso de que no se realicen las operaciones de reposición podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 24. Procedimiento.—El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 25. Responsabilidad.—La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Torrelaguna, a 22 de mayo de 2019.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/19.288/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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