Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

68
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 902 de 2018, notificación a Monje Asociados Asesores, S. L.

Sección Novena

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de sala número 902 de 2018, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia recurso de apelación número 902 de 2018

Ilustrísimos/as señores/as magistrados/as, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, doña Inmaculada Melero Claudio, doña María Pilar Palá Castán.—En Madrid, a 21 de marzo de 2019.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 971 de 2016, procedentes del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 902 de 2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, don Juan Gamo Díaz, representado por el procurador don Rodolfo González García; y, de otra, como demandadas y hoy apeladas, doña María Cristina Monje Fuentes y doña María Josefa Monje Biela, representadas por la procuradora doña Sofí Pereda Gil; y, como demandada y hoy apelada, Monje Asociados Asesores, S. L., declarada rebelde en primera instancia y hoy no personada en esta alzada; sobre contrato de préstamo. Siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Gamo Díaz contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2018, por el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, confirmando la resolución recurrida.

2. Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con el punto 9.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a Monje Asociados Asesores, S. L., en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.244/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-68