Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 80 de 2017, notificación a Hypoxi España, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 80 de 2017, entre Cebrávila, S. L. e Hypoxi España, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 11 de 2018

En Madrid, a 15 de enero de 2019.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 80 de 2017, seguidos a instancias de la entidad Cebrávila, S. L., representada por la procuradora doña María de la Paloma Manglano Thovar, y asistida por la letrada doña Gema Monedero Rodríguez, frente a la mercantil Hypoxi España, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María de la Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de la entidad Cebrávila, S. L., frente a la mercantil Hypoxi España, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 32.700,35 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Resultan de aplicación además, ex lege, los intereses prevenidos en el artículo 576 de la LEC.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por lo que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a Hypoxi España, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.375/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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