Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 431 de 2018, notificación a Pablo Vinicio Murillo Méndez

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 431 de 2018, instados por doña Sandra Esquivel del Cisne Soto Bustamante, contra don Pablo Vinicio Murillo Méndez, en los que se ha dictado en fecha 14 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Sandra Esquivel del Cisne Soto Bustamante contra don Pablo Vinicio Murillo Méndez, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto a la hija menor común, Julia Cristina Murillo Soto, nacida el 19 de agosto de 2013, las siguientes:

1. La patria potestad sobre la hija menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para la hija menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pablo Vinicio Murillo Méndez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.007/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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