Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

78
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.190 de 2018, notificación a Rodolfo Cecilia Hernández

EDICTO

En el juicio sobre procedimiento de familia, pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la LEC), número 1.190 de 2018, seguido a instancias de doña Rebeca Vicente Amor, representada por la procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Fernández Tejedor, frente a don Rodolfo Cecilia Hernández, parte demandada, se ha dictado auto, de fecha 22 de marzo de 2019, y auto de aclaración, de fecha 1 de abril de 2019, cuyas partes dispositivas son las siguientes.

Auto número 364 de 2019

En Torrejón de Ardoz, a 22 de marzo de 2019.

Parte dispositiva:

Se adoptan como medidas provisionales las siguientes:

a) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, pero no su ejercicio, que se atribuye de forma exclusiva a la madre, a los efectos del artículo 156 del CC.

b) No se establece régimen de visitas, sin perjuicio de que, de regresar el padre a España, se fije el que acuerden las partes, o en su defecto, a través del correspondiente procedimiento.

c) Se establece como pensión de alimentos el importe de 150 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE, u organismo que lo sustituya, que el padre habrá de abonar por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinario acreditados del menor, siendo tales los así fijados por la jurisprudencia.

d) Se establece la prohibición de salida del territorio nacional y espacio schenguen del menor sin previo consentimiento de la madre y, en su defecto, autorización judicial. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Auto aclaración

En Torrejón de Ardoz, a 1 de abril de 2019.—Se acuerda rectificar el auto, de fecha 22 de marzo de 2019, en el siguiente sentido: donde en la parte dispositiva se fija como alimentos el importe de 150 euros, debe decir el de 250 euros. Todo ello a los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso. Así lo acuerda, manda y firma, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rodolfo Cecilia Hernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 16 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.640/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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