Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190611-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 581 de 2017, notificación a Eva María Reyes Gómez y otros

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla se sigue procedimiento ordinario número 581 de 2017, a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., contra doña Eva María Reyes Gómez y don Antonio Rodríguez Reche, sobre contratos en general.

En virtud de lo acordado en los autos número 581 de 2017, por no ser conocido el domicilio de doña Eva María Reyes Gómez y don Antonio Rodríguez Reche, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de esta fecha.

Su señoría ilustrísima don José Manuel García Marfil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio ordinario número 581 de 2017, seguidos a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representada por la abogada doña María García Melchor y por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, contra don Antonio Rodríguez Reche, en rebeldía, y doña Eva María Reyes Gómez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual, en nombre de su majestad el rey dicta la sentencia número 113 de 2018.

Fallo

Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., contra don Antonio Rodríguez Reche y doña Eva María Reyes Gómez, declarando el vencimiento del contrato que vinculaba a las partes, doc. número 2 de la demanda por incumplimiento resolutorio, condenando a la parte demandada a que abone a la parte actora de forma solidaria la cantidad de 242.075,68 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenando a los demandados al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo, en su caso, previamente consignar en la cuenta del Juzgado el depósito de 50 euros previstos por la Ley.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Eva María Reyes Gómez y don Antonio Rodríguez Reche, expido y firmo la presente.

En Parla, a 24 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.309/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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