Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-13

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

13
ORDEN 771/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se regula la convocatoria de la cesión de uso gratuito de una vivienda propiedad de la Comunidad de Madrid a una entidad privada sin ánimo de lucro para la realización de residencias culturales.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Comunidad de Madrid, para la difusión de las actividades culturales, promociona aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, musicales, cinematográficas, con las artes visuales y con la moda como disciplina creativa, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en las que se integran.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la concesión a su favor de una cesión gratuita de uso de la vivienda que se identifica en el artículo siguiente para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o la difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa, así como la regulación de las condiciones de cesión.

Artículo 2

Identificación del objeto de la cesión gratuita de uso y condiciones de la misma

El objeto de la cesión gratuita de uso es el piso sito en la calle Bretón de los Herreros, número 13, 4.o derecha, de Madrid (Código Postal 28003). Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 0 716, la señalada vivienda es un inmueble propiedad de la Comunidad de Madrid de naturaleza patrimonial que consta inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad N.o 6 de Madrid como finca N.o 73799 (Tomo 2515, Libro 1956) y en el Catastro Inmobiliario 0771218VK47070009QE. Al ser un espacio de vivienda, su uso será exclusivamente residencial.

Se trata de un piso con una superficie de 62 m² construidos, que consta de un cuarto de baño, una cocina y cuatro cuartos o estancias independientes sin amueblar. La cocina, no equipada, dispone de calentador de agua a gas. No tiene calefacción ni aire acondicionado. El edificio no cuenta con ascensor.

Los interesados podrán obtener la documentación relativa a la vivienda (fotografías, plano), en la Asesoría de Arte de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Alcalá, 31, 3.a Planta, Despacho 325, 28014 Madrid, en horario de nueve a catorce horas, o bien solicitarla telemáticamente a la misma. Asimismo, se podrá descargar de la página www.comunidad.madrid.

Como queda indicado en el artículo 8 de la presente convocatoria, la entidad se compromete a hacer un uso adecuado del piso, a destinarlo al proyecto cultural seleccionado, y a solicitar permiso para la realización de las obras y mejoras que deseen hacer.

La entidad beneficiaria será la encargada de dar de alta y contratar los servicios y suministros privativos necesarios para el uso habitual del piso (luz, agua, gas, teléfono e Internet, etc.) y asumirá esos costes corrientes así como la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios que corresponde a la vivienda según el coeficiente de participación que le corresponda.

Asimismo, corresponderá al cesionario asumir los tributos vinculados a la propiedad o actividad de la vivienda, en particular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), que fueran soportados por la Comunidad de Madrid.

La cesión de uso se concede por 5 años, con posibilidad de prórroga, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

La cesión será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán concurrir a esta cesión entidades culturales privadas sin ánimo de lucro, entendiéndose por tales, aquellas cuyos estatutos establezcan como fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y/o apoyo de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales o la moda como disciplina creativa, o bien entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social que trabajen con la cultura como herramienta social. Asimismo, podrán concurrir dichas entidades, a título individual o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

b) Tener reconocida la condición de entidad o establecimiento de carácter social, en su caso.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, cada uno de los componentes del mismo deberá cumplir todos los requisitos de la presente convocatoria.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de finalización de la cesión de la vivienda.

Artículo 4

Marco Normativo y Régimen Jurídico

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones señaladas en esta Orden, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil, relativas al uso, y en su defecto, al usufructo.

En todo lo no dispuesto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, a título individual o como componente de una agrupación o colectivo sin personalidad.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Al ser los beneficiarios sujetos del artículo 14.2 de la mencionada Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles. Dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria.

7. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:

7.1. Acreditativa de la identidad:

a) Estatutos de la entidad; en el caso de que el solicitante sea una Asociación, estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

b) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

c) Documento nacional de identidad del representante de la entidad.

d) Código de identificación fiscal de la entidad.

e) Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se otorga a la entidad el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.

7.2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

7.3. En el caso de presentarse como agrupación o colectivo sin personalidad, escrito suscrito por cada uno de los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de actividad a realizar en el piso objeto de cesión que, en dicho caso, asuma cada uno de ellos.

7.4. Proyecto específico de la actividad de residencias culturales para la que se formula la solicitud de cesión de uso del espacio, que incluirá un plan de trabajo detallado, un cronograma de las tres primeras anualidades, una propuesta de utilización de cada estancia del piso, una estimación de beneficiarios directos e indirectos, una estrategia de comunicación, y una valoración de la incidencia y la repercusión en el contexto creativo de la ciudad.

7.5. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

7.6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

7.7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

— Certificado de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

7.8. Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente.

7.9. En el caso de concurrir como agrupación o colectivo sin personalidad la documentación exigida en los apartados 7.1, 7.2, 7.6, 7.7 y 7.8 se presentará de cada uno de los componentes de la misma.

8. El órgano instructor podrá solicitar directamente la siguiente documentación: DNI, NIF, Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez expedidas las certificaciones, en el caso de que dicha documentación fuese errónea (DNI, NIF) o negativa (Certificados tributarios y frente a la Seguridad Social o alta del IAE) se notificará a la entidad para su subsanación.

9. Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de la cesión gratuita de uso del piso sito en la calle Bretón de los Herreros, número 13, 4º derecha, de Madrid, será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, un jurado de expertos, nombrado al efecto, seleccionará la solicitud ganadora y una suplente, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.

Dicho jurado, que estará formado por el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid, o personas en quienes deleguen, y tres expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura. Actuará como secretario con voz, pero sin voto, el Asesor de Arte de la Comunidad de Madrid.

Las reglas de funcionamiento de estos órganos son las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El fallo del jurado será inapelable, pudiendo declararse desierto si así lo estimara el mismo por unanimidad.

El Jurado remitirá a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe proponiendo el otorgamiento de la cesión gratuita de uso a favor de la entidad que haya realizado el proyecto ganador, lo que se llevará a efecto mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Dicha Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en el caso de que no quedara desierta, se notificará al ganador y al resto de los participantes.

Artículo 7

Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto, hasta 30 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 15 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 5 puntos.

— Adaptación al espacio, viabilidad y sostenibilidad del proyecto: Hasta 10 puntos.

2. Experiencia previa, de acuerdo con la trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos.

Para una mejor valoración de las solicitudes, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación, con un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Igualmente, se podrá contactar con los representantes de las entidades solicitantes para convocarles a una reunión si se considerara necesario.

Artículo 8

Obligaciones del beneficiario

La entidad privada sin ánimo de lucro seleccionada, deberá destinar el uso del piso al desarrollo del proyecto cultural previsto. A tal fin deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Finalidad: El piso objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la entidad cesionaria para el desarrollo del proyecto cultural que resulte ganador conforme a lo regulado en la presente Orden.

Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso.

El piso objeto de la cesión no podrá ser a su vez cedido con o sin contraprestación y por cualquier título a terceras personas.

2. Inicio de actividad: Se fija un plazo máximo de doce meses para el inicio de las actividades del proyecto cultural, contados desde el día siguiente al acto de entrega de llaves de la propiedad.

3. Mantenimiento, conservación y obras de adaptación. La entidad cesionaria deberá:

a) Usar la vivienda con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como a devolverla, una vez extinguida la cesión, en adecuado estado de conservación y limpieza, libre de ocupantes de mobiliario no existente en la finca en el momento de la cesión.

b) Realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones adecuadas para servir al uso convenido, siendo en todo caso de su cargo las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario y los desperfectos que se produzcan.

c) Hacer uso responsable de los muebles y enseres que se encuentren en la finca.

d) Realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora del piso y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Las obras que se prevean realizar deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Comunidad de Madrid, quien tendrá que autorizar dichas obras.

A la finalización de la cesión las obras realizadas con la autorización de la Comunidad de Madrid quedarán en su beneficio sin que deba abonar a la entidad cesionaria indemnización alguna por este concepto.

Cuando la Comunidad de Madrid deba realizar en el edificio alguna obra de conservación o mejora que afecte a la vivienda cedida, la entidad cesionaria estará obligada a soportarla sin derecho a indemnización alguna por esta causa. Si como consecuencia de estas obras la vivienda fuera inhabitable, la cesión quedará suspendida hasta su finalización quedando paralizado su plazo.

4. Licencias y permisos: La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

5. Gastos y tributos: Contratar a su nombre y asumir los gastos por suministro de los servicios con que cuente la finca que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como agua, gas, luz y teléfono. La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros son igualmente de cuenta y cargo exclusivo de la entidad beneficiaria.

Asimismo, deberá asumir los gastos de los impuestos, arbitrios o tasas del Estado, Comunidad o Ayuntamiento sobre o que graven la finca, entre los que se incluyen el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), así como los gastos generales del edificio.

6. Responsabilidades: Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad cultural seleccionada, de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido, serán a cargo de la parte cesionaria.

La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del piso y con el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.

7. Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid. La cesionaria deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones realizadas o producidas en el piso el logotipo de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente la cesión de uso por este organismo regional.

8. Facultad de inspección. La cesionaria deberá permitir el acceso al piso, prestar colaboración y cuanta información le sea requerida por cualquier organismo de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control, además de remitir una memoria anual de las actividades realizadas en el espacio.

Una vez acordada mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la cesión gratuita de uso, la Comunidad de Madrid entregará a través de la Dirección General de Promoción Cultural a la entidad beneficiaria las llaves y la posesión de la vivienda, de lo cual se levantará acta en la que se haga constar el estado en el que se encuentra.

Artículo 9

Duración de la cesión

La cesión se realiza por un plazo inicial de cinco años a contar desde el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma.

Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, desde la fecha de finalización del plazo inicial.

La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

Artículo 10

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la cesión y la posesión del inmueble deberá devolverse a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración inicial o de alguna de sus prórrogas según lo previsto en el artículo anterior.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento del plazo fijado en el artículo 8 para el inicio del proyecto cultural.

e) El incumplimiento grave por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de la vivienda, como falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

2. En los supuestos recogidos en los apartados c) y d) del punto anterior, serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el piso cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Artículo 11

Aceptación de la convocatoria

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de la misma.

Artículo 12

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2019.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes (PD 18/2017, de 17 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 23 de octubre), la Directora General de Promoción Cultural, María Pardo Álvarez.







(03/19.802/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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