Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Alpedrete. Régimen económico. Matrícula impuestos

Para dar cumplimiento al artículo 3, del RD 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre las Actividades Económicas, se expone al público la matrícula de los exentos y obligados tributarios, cuotas municipales, por un período de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La matrícula podrá ser examinada por los interesados en el Departamento de Rentas y Catastro, durante el horario de atención al público, de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

De conformidad con el artículo 4, de dicha norma, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer el recurso de reposición ante la Administración Tributaria de la AEAT correspondiente o reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, en el plazo de un mes desde el día inmediatamente siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD 243/1995, de 17 de febrero.

En Alpedrete, a 29 de abril de 2019.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(02/18.783/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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