Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

40
Navalcarnero. Urbanismo. Modificación puntual PGOU

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobar inicialmente la Modificación Puntual n.o 5 del PGOU de Navalcarnero de 2009, subsanando los errores y corrigiendo la documentación contenida en la misma, referida a la Memoria de Ordenación, Normativa Urbanística, incluidas las fichas de Ordenación, el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera y los Planos de Ordenación, en relación con el suelo urbanizable sectorizado con planeamiento asumido del PGOU de 2002, en el siguiente sentido:

a) La corrección de los errores numéricos en la cuantificación de las Redes Públicas Estructurantes establecidas por el Plan General para los Sectores que se declaran asumidos I-3, I-5, II-1, II-9, II-10 y II-12 y PAU-1.

b) La corrección del error en la delimitación gráfica del Sector I-5, ajustándolo a la realidad de las parcelas catastrales del Suelo Urbano Consolidado en su parte oeste y suroeste.

c) La corrección del error en la definición del uso global del Sector II-12, ajustándolo a lo definido en el Plan Parcial aprobado inicialmente de este Sector.

d) La corrección de la referencia errónea a la adenda n.o 2 del convenio suscrito entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Navalcarnero, cuando se trata de la adenda n.o 1 de las fichas de los Sectores I-3, I-5, II-1, II-3, II-8, II-9, II-10 y II-12 y PAU-1.

e) La corrección del error de incluir como Suelo Urbanizable Sectorizado Asumido el Sector II-3, el Sector II-8, el PAU-2, el PAU-3 y el PAU-4, dado que estos ámbitos no cuentan con aprobación inicial de su planeamiento de desarrollo e incluyendo, por el contrario, como Suelo Urbanizable Sectorizado Asumido el Sector II-10, dado que contaba con la aprobación inicial de su planeamiento de desarrollo.

f) La adecuación gráfica de la ordenación pormenorizada del PAU-1, al objeto de incorporar el trazado del proyecto definitivo del enlace de la carretera M-600 y la Autovía A-5, aprobado con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan General.

Transcurrido el plazo de información pública, y recibidos los informes de los órganos y entidades públicas a quienes se haya recabado informe, se remitirá el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la citada Ley 9/2001.

Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, que sean contrarios a los previstos en la nueva ordenación y para el ámbito afectado por la misma, en todos aquellos supuestos donde las determinaciones del plan objeto de modificación se opongan a las del plan vigente, es decir, en los siguientes Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado:

a) Sectores provenientes del Primer Cuatrienio del Plan General de 2002. Sector I-3 “Acceso Extremadura Oeste” y Sector I-5 “Acceso Madrid”.

b) Sectores provenientes del Segundo Cuatrienio del Plan General de 2002: Sector II-1, Sector II-3, Sector II-8, Sector II-9, Sector II-10 y Sector II-12.

c) Sectores provenientes del Suelo Urbanizable No Programado del PGOU de 2002: PAU-1, PAU-2, PAU-3 y PAU-4.

En consecuencia, se producirá la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias cuyo contenido sea contrario a las determinaciones de la nueva ordenación durante el plazo de un año, tal y como se recoge en el art. 70.4 de la Ley 9/2001 y en el art. 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, aprobado por Real Decreto.

Lo que se somete a información pública durante el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, igualmente será publicado en uno de los diarios de mayor difusión en ella, así como por medios telepáticos, y además, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose examinar la documentación en las oficinas Municipales y presentar las alegaciones que se tengan por convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 56 bis de la misma, art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL 2/2008 y art. 70 ter de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Navalcarnero, 29 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/19.615/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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