Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190612-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ACUERDO 34/2019, de 25 de abril, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Sistema de Agua Regenerada para riego del municipio de Navalcarnero”, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, promovido por el Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de abril de 2019, a propuesta del Director General de Urbanismo y Suelo, de fecha 15 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 59.3.a), ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Sistema de Agua Regenerada para riego del municipio de Navalcarnero, en los términos municipales de Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, promovido por el Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial (formando parte de su contenido el documento ambiental estratégico) por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico, concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y entidades afectados:

— Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

• Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

– Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas.

• Subdirección General de Impacto Ambiental.

– Área de Evaluación Ambiental.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

• Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (Área de Vías Pecuarias).

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

• Subdirección General de Arquitectura. Área de proyectos y obras).

— Dirección General de Salud Pública.

• Subdirección General de Sanidad Ambiental.

— Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

• Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

– Dirección General de Emergencias.

— Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

— Dirección General de la Mujer.

— Dirección General de la Familia y el Menor.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.

Considerando lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es necesario realizar las citadas consultas para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial de Infraestructuras tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la determinación del contenido del estudio ambiental estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a la citada Ley por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Cuarto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 25 de abril de 2019.—La Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

(01/20.124/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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