Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

121
Madrid número 11. Procedimiento 1.233 de 2018, notificación a Target Tti-Ops, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.233 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Rodríguez Clavero frente a Target Tti-Ops, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 159 de 2019

En Madrid, a 26 de abril de 2019.—La ilustrísima señora doña Catalina Pérez Noriega, juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, refuerzo, ha visto los presentes autos número 1.233 de 2018, promovidos por doña Victoria Rodríguez Clavero, asistida por el letrado don Carlos Augusto Taberne Sanz, colegiado número 107.531, contra Target Tti-Ops, S. L., que no comparece pese a estar citada en forma y con citación al Fondo de Garantía Salarial que no compareció. Versando los autos sobre cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña Victoria Rodríguez Clavero, contra Arget Tti-Ops, S. L., condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 5.737,56 euros, más el interés del 10 por 100 por mora en el pago sobre la cantidad de naturaleza salarial (4.605,46 euros) y el resto de la cantidad 1.132,10 euros más el interés legal.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1233-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Target Tti-Ops, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.291/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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