Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

126
Madrid número 14. Procedimiento 1.059 de 2018, notificación a Mantenimientos Integrantes Polo García, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1059/2018-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ERIKA ZULAY CERMEÑO HERNANDEZ frente a MANTENIMIENTOS INTEGRATES POLO GARCIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. ERIKA ZULAY CERMEÑO HERNÁNDEZ contra MANTENIMIENTOS INTEGRANTES POLO GARCÍA S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 31-7-2018 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 31-7-2018, condenando al demandado a que abone a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (741,12 euros) en concepto de indemnización; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. ERIKA ZULAY CERMEÑO HERNÁNDEZ contra MANTENIMIENTOS INTEGRANTES POLO GARCÍA S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad total bruta de MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (1.301,21 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, y ello sin perjuicio del derecho de la actora a reclamar la prestación de incapacidad temporal del mes de julio de 2018 por el procedimiento adecuado; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-1059-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTOS INTEGRATES POLO GARCIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.334/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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