Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

176
Madrid número 32. Ejecución 103 de 2019, notificación a Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales (Aitemin)

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 103/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO JUAN MORILLO SALAS frente a ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS NATURALES (AITEMIN), IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y D./Dña. JOSE LUIS CASTRO RUIZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, tiene entrada en esta secretaría escrito solicitando la ejecución de la sentencia definitiva dictada en los presentes autos, que es firme, de lo cual pasaré a dar cuenta a S.Sª. con propuesta de resolución. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. PEDRO JUAN MORILLO SALAS y de otra como demandada IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS NATURALES (AITEMIN) se dictó resolución judicial en fecha 21/11/2018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución ha ganado firmeza, sin que por la parte demandada se haya satisfecho el importe de la condena que en cantidad líquida y determinada es de 2.152,55 euros.

Tercero.- Por escrito se ha solicitado la ejecución de la resolución citada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- La competencia para el conocimiento de los procesos de ejecución frente al Estado y demás entes públicos en virtud del título ejecutivo constituido judicialmente en materia laboral corresponde a la Jurisdicción Laboral (Art. 9.5 de la L.O.P.J. y, 1 y 287 de la L.J.S.).

Tercero.- La ejecución de las sentencias firmes se iniciar a instancia de parte, salvo que hubieren recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 237 de la L.J.S. y 237 de la L.O.P.J.).

Cuarto.- El art. 23-1 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que ningún tribunal podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales afectados a un servicio público o función pública, sin perjuicio de lo cual en la ejecución frente a los entes públicos, mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla (art. 287-1º de L.J.S.).

Quinto.- Por todo lo expuesto adviértase y requiérase a la parte ejecutada: a) a que cumpla la resolución judicial firme en sus propios términos (Art. 241-1º de la L.J.S. y 17 de la L.O.P.J.), llevándola a efecto, adoptando las resoluciones que procedan y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, así como a prestar la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (Art. 118 de la C.E.); y b) a que cumpla con su obligación de pago, advirtiéndole que mientras ello no realice se podrá incrementar el importe de su deuda con los intereses legales (Arts. 575 de la L.E.C., arts. 17 y 24 de la Ley General Presupuestaria, y, en su caso, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales), y con las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de honorarios o derechos de Abogados, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (Art. 269-3º de la L.J.S.).

PARTE DISPOSITIVA

Requerir al ejecutado IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS NATURALES (AITEMIN), el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, advirtiéndole conforme a los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Notifíquese la presente a las partes y, en su caso, a los servicios jurídicos del ejecutado, acompañándose en la notificación dirigida a la demandada copia de la resolución que se ejecuta y del escrito solicitando la ejecución.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander número de cuenta 2805-0000-64-0103-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS NATURALES (AITEMIN), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.474/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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