Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

209
Ávila número 1. Ejecución 70 de 2019, notificación a Rehabilitación Ocarb, S. L.

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de losocial número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en la ETJ número 70 de 2019 de este Juzgado, seguida a instancias de Mouhcine Ouled Masseoud, contra Rehabilitación Ocarb, S. L., se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Ávila, a 13 de mayo de 2019.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de Mouhcine Ouled, frente a Rehabilitación Ocarb, S. L., por 4.203 euros de principal y 672 euros provisionales de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados a la ejecutada, como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto cabe recurso de reposición, en este Juzgado, en los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución, aduciendo pago o cumplimiento justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social depositará 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el Santander, número 0293-0000-64-0070-19, indicando en el concepto: “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace por transferencia incluirá tras la cuenta, separado por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta especificará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Decreto

En Ávila, a 13 de mayo de 2019.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a Rehabilitación Ocarb, S. L., por el principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.

Requerir a Rehabilitación Ocarb, S. L., a fin de que, en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y, caso de ser hallados algunos, proceder al embargo de los mismos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, según el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia en el Juzgado las partes, interesados o los profesionales, señalarán un domicilio y datos para los actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados surtirán efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que sean facilitados otros datos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes tenerlos actualizados. Comunicará los cambios de número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos estén siendo usados como medios de comunicación con el Tribunal.

Impugnación: contra la presente cabe recurso directo de revisión en este Juzgado en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social depositará para recurrir 25 euros en la cuenta número 0293-0000-64-0070-19 en el Santander, indicando en el concepto: recurso seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace por transferencia incluirá tras la cuenta, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta especificará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a Rehabilitación Ocarb, S. L., expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ávila, a 13 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.883/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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