Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-33

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 1819/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid.

La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que conlleva establecer mecanismos de control de la calidad de los títulos universitarios. Los órganos externos de evaluación son los agentes responsables de asegurar el cumplimiento de los criterios y directrices acordados en el nuevo marco europeo de titulaciones.

El proceso de calidad al que necesariamente deben someterse las titulaciones universitarias oficiales pasa por distintas fases: verificación inicial, seguimiento de la implantación y renovación de la acreditación, teniendo este último como principal objetivo comprobar si los resultados del título permiten garantizar la adecuada continuidad de su impartición.

Conforme al artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, las universidades efectuarán la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de sus títulos oficiales de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezcan las comunidades autónomas. Asimismo, se señala que el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a ANECA o al correspondiente órgano de evaluación la solicitud de informe, a fin de comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial.

El Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece que la Fundación para el Conocimiento Madrimasd es el órgano que, en el ámbito de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades lleva a cabo las funciones de evaluación del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd procederá conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción en vigor, y al Protocolo aprobado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y Acreditación (CURSA), de conformidad con los artículos 24 y 27 bis del citado Real Decreto.

En este sentido, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, como órgano evaluador en el procedimiento de renovación de la acreditación de títulos oficiales, ha manifestado la conveniencia de reducir los actuales plazos de presentación de solicitudes, establecidos por la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, al haber constatado que el volumen de solicitudes presentadas en el primer plazo no es significativo, por lo que la supresión del mismo haría posible el llevar a cabo una planificación que respondiera a las necesidades reales.

Por otro lado, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (“Boletín Oficial del Estado” 16.03.19) añade al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, una disposición adicional decimoquinta, en relación con la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, determinado que, con carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se ha optado por elaborar una nueva Orden que recoja y unifique todas las novedades que se han ido produciendo, desde la publicación de la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre.

La presente orden no tiene contenido normativo, limitándose a recoger los plazos para presentar las solicitudes de renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado, los plazos para presentar la solicitud de prórroga para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de doctorado y los modelos a los que deben ajustarse las solicitudes.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/1998, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha manifestado su opinión favorable, en la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 25 de abril de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Primero

Plazos de presentación de la solicitud

Los plazos para presentar la solicitud de renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado son los siguientes:

a) Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de enero y el 31 de mayo, ambos inclusive, presentarán la solicitud entre el 15 y el 31 de enero del año en el que tengan que efectuar la renovación.

b) Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, ambos inclusive, presentarán la solicitud entre el 15 y el 30 de abril del año en el que tengan que efectuar la renovación.

Estos plazos también son de aplicación para la presentación de solicitud de prórroga para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales de doctorado, prevista en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, para aquellos doctorados en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación.

Segundo

Modelos de solicitud

1. En los anexos de esta orden se recogen los modelos a los que deben ajustarse las solicitudes:

a) Solicitud de renovación/prórroga de la acreditación de los Títulos Oficiales de Grado, Máster y Doctorado en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Impreso 503F1).

b) Anexo I. Relación de títulos de Grado y Máster para los que se solicita la renovación de la acreditación (Impreso 503FO1).

c) Anexo II. Relación de títulos de Doctorado para los que se solicita la renovación/prórroga de la acreditación (Impreso 503FO2).

2. Estos modelos se encuentran disponibles, junto con las instrucciones para su cumplimentación y presentación electrónica, en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica: Punto de acceso general”.

3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente junto con la documentación que en su caso se acompañe ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las universidades como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Tercero

Evaluación

1. Una vez recibidas las solicitudes de renovación de la acreditación de títulos oficiales universitarios de grado, máster y doctorado y comprobado que procede su evaluación, la Dirección General competente en materia de universidades las remitirá a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd a efectos de su evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. La Guía y los criterios de evaluación establecidos por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la renovación de la acreditación de títulos oficiales universitarios de grado, máster y doctorado de la Comunidad de Madrid, podrán obtenerse a través de la dirección www.madrimasd.org

Cuarto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Quinto

Derogación

Queda derogada la Orden 2886/2016, de 12 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/20.748/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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