Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-38

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo de 29 de mayo de 2019, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se publica la I Convocatoria de Ayudas para la Creación de Empresas de Base Tecnológica-UAH.

BDNS (Identif.): 459902

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrá participar cualquier profesor de la UAH promotor/proponente de una solicitud de creación de una EBT y que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de EBTs de la UAH (modificado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017).

Segundo

Objeto

Esta iniciativa complementa el Concurso de Ideas para la Creación de Empresas de Base Tecnológica (EBT), que anualmente convoca el Vicerrectorado de Investigación y de Transferencia. El objetivo principal de la convocatoria es fomentar la transferencia de las tecnologías y conocimientos generados en la Universidad de Alcalá (UAH) a través de EBTs.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad (https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propi... Convocatoria-de-Ayudas-para-la-Creacion-de-Empresas-de-Base-Tecnologica-UAH/).

Cuarto

Cuantía

Las ayudas, que se abonarán tras la correspondiente justificación acreditativa del gasto, están destinadas a cubrir los gastos incurridos tanto en la preparación de propuesta de creación de la EBT, como los gastos necesarios de funcionamiento inicial de la EBT tales como aquellos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación (consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica…); preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización.

Se establecen dos tipos de ayudas, según la fase en que se encuentre la tramitación de la creación de la EBT:

— Fase 1: ayuda para la preparación de una propuesta de creación de la EBT de acuerdo con la normativa de vigente aplicación. Por un importe de hasta 1.000 euros, que se destinarán a cubrir los gastos incurridos en la preparación de propuesta de creación de la EBT.

— Fase 2: ayuda para la puesta en marcha de la EBT. Por importe de hasta 4.000 euros, que se destinarán a cubrir los gastos necesarios de funcionamiento inicial de la EBT.

El importe total de las ayudas contempladas bajo la presente convocatoria se fija en 10.000 euros y se imputará al centro de coste 30400M110.

Solo se podrá conceder una ayuda por solicitud y promotor de EBT.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2019.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Personal Investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la UAH, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud (Anexo I). Este impreso estará disponible en la OTRI de la UAH, pudiendo ser solicitado a través de correo electrónico en la dirección otriuah@uah.es o en el teléfono 918 854 561.

— Documentación correspondiente a la solicitud de creación de una EBT en los términos recogidos en el artículo 6 del Reglamento de Empresas de Base Tecnológica de la UAH:

• Formulario de solicitud.

• Plan de empresa.

• Domicilio social.

• Composición del órgano de Administración.

• Propuesta de estatutos sociales.

• Propuesta de pacto de socios entre la EBT y la UAH.

• Borrador de contrato de transferencia de tecnología de la UAH a la EBT.

Sexto

Otros datos

Adjudicaciones y criterios de selección.

— Fase 1: ayuda para la preparación de una propuesta de creación de la EBT de acuerdo con la normativa de vigente aplicación.

La OTRI de la UAH revisará la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud a fin de comprobar que está completa a los efectos de iniciar los trámites para la creación de la EBT.

A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Investigación dictará resolución de concesión de la ayuda. Dicha resolución será elevada al Consejo de Gobierno para su ratificación.

— Fase 2: ayuda para la puesta en marcha de la EBT. En caso de que el Consejo Social de la UAH acuerde la creación de la EBT, la Comisión de Investigación resolverá la concesión de la Fase 2 de la ayuda, que será posteriormente ratificada, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

Recursos

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la UAH en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 29 de mayo de 2019.—El Vicerrector de Investigación, Francisco Javier de la Mata de la Mata.

(03/20.707/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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