Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
ORDEN 1838/2019, de 4 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ejecución de la sentencia número 410/2017, de 11 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, dictada en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid contra la Orden 2566/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, por la que se convoca un puesto para su cobertura interina y se prevé la constitución de lista de espera.

Primero

Mediante Orden 2566/2016, de 5 de julio, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), se procedió a convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo número 63806, adscrito al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Medicina y Cirugía, previéndose la constitución de una lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos del mismo Cuerpo y Escala. La referida convocatoria se aprobó, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por razones de urgencia y necesidad, para garantizar el correcto funcionamiento del servicio médico en materia de prevención gestionado por la Dirección General de Función Pública, al encontrarse agotadas, o no existir, listas de espera para el nombramiento de funcionarios de dicho Cuerpo y Escala, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril).

Como méritos a valorar se recogieron los siguientes:

— Experiencia clínica acreditada en consultas de atención primaria en centros públicos.

— Experiencia clínica acreditada en consultas de atención primaria en centros privados.

— Cursos relativos a medicina de atención primaria, traumatología o medicina de la educación física y del deporte y medicina de urgencia, de un mínimo de veinte horas lectivas.

Segundo

Tramitado el procedimiento selectivo de acuerdo con la normativa aplicable, así como las prescripciones contenidas en las bases de la convocatoria, se procedió a dictar la Orden 354/2016, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre), de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la anterior convocatoria, declarando al aspirante seleccionado para el puesto de trabajo convocado y constituyendo la correspondiente lista de espera.

Tercero

Con fecha 2 de septiembre de 2016, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden 2566/2016, de 5 de julio, de convocatoria, por no haberse consultado ni negociado los méritos a valorar con la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial de personal entonces vigente (Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007), entendiendo que ello supone una vulneración del artículo 9.3 del referido Acuerdo, según el cual “cuando la selección de funcionarios interinos se realice a través de las convocatorias contempladas en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril (…), la Comisión de Seguimiento podrá determinar méritos tipo, que serán utilizados como criterios de selección en las convocatorias”.

Cuarto

El recurso interpuesto es estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid mediante la sentencia número 410/2017, de 11 de diciembre, que anula la convocatoria en cuestión. Recurrido en apelación dicho fallo, el mismo es confirmado en su totalidad por la sentencia número 677/2018, de 18 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tras la inadmisión por el Tribunal Superior de Justicia del recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid adquiere firmeza con fecha 1 de abril de 2019, siendo comunicada dicha firmeza el 17 de mayo.

Quinto

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

En el mismo sentido, el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Asimismo, el artículo 104 del mismo texto legal dispone que, luego que sea firme una sentencia, y tras su comunicación, el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevarla a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Por otra parte, como se desprende del artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos implica la de los sucesivos en el procedimiento que sean dependientes del primero, en este caso, la Orden 354/2016, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre), de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria.

Sexto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno las competencias que anteriormente tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas a la materia de Justicia.

En su virtud, en ejecución de la sentencia número 410/2017, de 11 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid,

RESUELVO

Anular la Orden 2566/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca para su cobertura interina un puesto de trabajo y se prevé la constitución de lista de espera, así como la Orden 354/2016, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre), de la misma Consejería, por la que se resuelve la citada convocatoria y se constituye lista de espera, la cual queda sin efecto

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 4 de junio de 2019.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(03/20.726/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-4