Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Desarrollo Urbano Sostenible

50
Madrid. Urbanismo. Área de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial

Expediente 711/2018/12371.

Aprobación definitiva del Plan Especial de mejora de la accesibilidad y reajuste de las parcelas dotacionales en el Área de Planeamiento Remitido 16.03 “Almacenes Manoteras”, también denominado “Isla de Chamartín”. Distrito de Hortaleza.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 30 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar la alegación presentada por el Canal de Isabel II y desestimar el resto de alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe técnico de la Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 2 de abril de 2019 incluido en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de la accesibilidad y el reajuste de las parcelas dotacionales existentes en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido 16.03 “Almacenes Manoteras”, también denominado “Isla de Chamartín”, promovido por don Miguel Oñate Rino, en representación de la empresa Merlin Oficinas, S. L. U., con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística.

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Legislación y normativa aplicable.—En el desarrollo de las acciones que contempla este Plan Especial se observará la diversa normativa sectorial que le resulte de aplicación. Entre ellas se encuentran:

— Leyes de Carreteras, estatal y autonómica, y sus desarrollos.

— Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus desarrollos.

— Ley de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y sus desarrollos.

— Instrucciones de diseño de carreteras.

— Pliegos de Prescripciones Técnicas.

— Ordenanzas municipales.

En particular, será de aplicación lo contenido en la “Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el Municipio de Madrid” y el Pliego de Condiciones Técnicas Generales de 1999 del Ayuntamiento de Madrid.

La interpretación de las disposiciones contenidas en este título será la establecida por la citada Instrucción, esto es, se entenderá por Instrucciones Básicas las de obligado cumplimiento y por Instrucciones Complementarias las que, en casos excepcionales, y siempre que se justifique expresamente una mejor solución de diseño, podrán ser alteradas.

En el supuesto de que se propongan soluciones alternativas a las Instrucciones Complementarias, se deberá incluir en su documentación las consideraciones técnicas que demuestren su superioridad para el caso concreto en que se utilizarían.

Las Normas Urbanísticas aplicables a las parcelas dotacionales son las contenidas en el título 7, “Régimen de los usos”, del Plan General vigente, con la excepción del coeficiente de edificabilidad máximo de 1,5351 m2/m2, que será de aplicación para las parcelas rotacionales de equipamiento y la asignación del uso compatible alternativo de Intercambiador de transporte en la parcela DOT-2.

En la parcela V-2 se permitirá el paso de servicio para mantenimiento con similares características al que ya existe actualmente.

Art. 2. Medidas ambientales para el proyecto de urbanización.—El Proyecto de construcción de los accesos y ajardinamiento de las nuevas zonas verdes, que desarrollará el Plan Especial, se deberá redactar cumpliendo la Ley de Carreteras, así como incorporando todas las modificaciones técnicas que se encuentren aprobadas al respecto.

El proyecto de construcción de las nuevas zonas verdes incluirá especies vegetales adaptadas a las condiciones climáticas del sector APR 16.03, así como especies recogidas en la Instrucción de la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid.

Fomentará la integración de las mismas con las zonas verdes existentes. El diseño de las nuevas zonas verdes se deberá realizar siguiendo criterios de sostenibilidad e integración ambiental (selección de especies de vegetación adaptadas al medio, evaluación de los requerimientos hídricos, etcétera), así como, dotando a las mismas de los elementos y mobiliario urbano necesario para garantizar la accesibilidad peatonal a las mismas.

El Proyecto de Construcción deberá incluir el correspondiente Inventario de Arbolado afectado por la construcción de los nuevos accesos viarios, donde se determinen exactamente los árboles afectados, así como el estado de conservación y la viabilidad de su trasplante a las nuevas zonas verdes habilitadas en el interior del sector APR 16.03.

Se recogerán las especies afectadas, sus dimensiones, estado fitosanitario, estado de conservación y viabilidad del trasplante.

El Presupuesto del proyecto debe incluir el coste relativo al trasplante de los árboles afectados a las nuevas zonas verdes recalificadas, de aquellos ejemplares cuya viabilidad de trasplante así lo recomiende, así como el coste de la tala de los ejemplares que no puedan ser trasplantados y el coste de la compensación de estos árboles talados en cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid.

El Proyecto de construcción de los nuevos accesos y las nuevas zonas verdes recalificadas incluirá el correspondiente Plan de Control de la Erosión, que determinará las zonas más sensibles frente a la erosión en la zona de estudio, así como propondrá una serie de medidas de protección y control de los fenómenos erosivos y del arrastre incontrolado de los materiales erosionados. Este Plan de Control de la Erosión se realizará de conformidad con la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid.

Se incluirá en el proyecto de construcción el correspondiente Estudio de Integración Ambiental, que garantice la correcta integración ambiental durante la fase de obras y donde se recogerán aquellas medidas de protección y buenas prácticas relativas a los trabajos a desarrollar en la zona de estudio con objeto de minimizar los efectos negativos sobre la calidad edáfica de la zona de estudio como consecuencia de vertidos accidentales de sustancias peligrosas.

El Proyecto de construcción incluirá el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y de Demolición que identificará y cuantificará los residuos generados durante las obras de construcción de los nuevos accesos y nuevas zonas verdes, donde se recojan las medidas encaminadas a garantizar la correcta gestión de estos residuos, así como recogerá las operaciones de almacenamiento temporal y su gestión en gestores de residuos autorizados y registrados en la Comunidad de Madrid, garantizando que todos los residuos generados durante las obras son convenientemente gestionados de acuerdo con la legislación vigente.

El Proyecto de construcción de los nuevos accesos deberá incluir el correspondiente estudio de drenaje superficial para la recogida de las aguas pluviales de los nuevos accesos al APR 16.03 y de las nuevas zonas verdes recalificadas.

Como complemento al estudio acústico preliminar que se incluye en este PE como anexo 7, el proyecto de construcción incluirá un estudio acústico completo con objeto de evaluar la calidad acústica de la zona de estudio y sus alrededores, y para determinar, si fuera necesario, la necesidad de aplicar medidas de protección al respecto.

Art. 3. Medidas a contemplar en el proyecto de urbanización en relación con la ejecución del viario.—En el lado izquierdo del carril de salida del ámbito se dispondrá un separador en longitud suficiente que impida a los vehículos procedentes del ámbito Isla de Chamartín, realizar un trenzado cruzando dos carriles hacia la izquierda para tomar la incorporación a la vía de servicio de la A-1. De manera que los vehículos que salen del ámbito estén obligados a tomar la vía lateral que termina en la gran glorieta existente sobre la A-1 a la altura de la avenida de Francisco Pi y Margall.

La solución adoptada debe mantener la actual señalización de “stop” en la incorporación de la avenida de Manoteras a la vía lateral de la A-1, de forma que los vehículos que circulan por la citada vía lateral tengan prioridad.

La solución propuesta incluirá el despeje necesario en el interior de la curva del ramal de entrada, de forma que quede garantizada la distancia mínima de visibilidad de cruce en la maniobra de giro a la izquierda para acceder al aparcamiento de la última parcela. En ningún caso en esta zona, se dispondrán elementos como, montículos, árboles, arbustos, señalética, etcétera, que reduzcan la visibilidad.

Todas estas medidas podrán adaptarse de acuerdo con las consideraciones que en la tramitación del proyecto de urbanización realice el Área de Medio Ambiente y Movilidad u otro departamento competente del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 4. Prescripciones complementarias debidas al Informe Ambiental Estratégico y al resto de los informes sectoriales.—Infraestructura ferroviaria: cualquier actuación en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la legislación vigente, Ley 38/2015, del Sector Ferroviario (LSF); el Real Decreto 2387/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 810/2007, por el que se aprueba el Reglamento sobre Seguridad en la Circulación de la Red Ferroviaria de Interés General y, en particular, deberán respetarse las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas en el capítulo III de la Ley 38/2015, en el que se definen para todas las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General una zona de dominio público (ZDP), otra zona de protección (ZP) y la línea límite de edificación (LLE).

Particularmente, se deberán cumplir los siguientes requerimientos solicitados por ADIF:

— El recrecido del paso superior sobre la A-1 deberá guardar taxativamente las características constructivas que requiere en caso, además de respetar el gálibo vertical de electrificación, dejando una altura libre de 7,00 metros mínimo, entre el camino de rodadura de los carriles de las vías afectadas y la parte inferior del tablero del paso superior.

— Se dispondrán vallas de protección antivandálicas y apantallado de protección específica de la Línea Aérea de Contacto (LAC).

— El retranqueo del cerramiento existente en torno a la estación de Fuente de la Mora deberá adecuarse a la normativa vigente para la zona de afección ferroviaria.

Asimismo, según la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario (LSF), para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones las o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.

Se requerirá la autorización previa de la administración competente para realizar cualquier tipo de obras en las zonas de dominio público y de protección de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a las instalaciones de Metro Ligero de Madrid.

Infraestructura hidráulica: en la ejecución de las obras justificará el cumplimiento del artículo 7.13.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y se respetará la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) de las infraestructuras hidráulicas recogidas en el punto 5 del apartado IV de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II.

Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:

a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa de Canal de Isabel II.

b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

c) Se prohíbe la instalación de colectores.

d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.

e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

Sobre las Franjas de Protección (franjas de suelo de diez metros de anchura adyacentes a ambos lados de una BIA) se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras.

Se deberá solicitar informe a los servicios técnicos de Canal de Isabel II sobre cualquier afección que se identifique sobre la infraestructura hidráulica existente.

Las fincas afectadas por el trazado de las infraestructuras de abastecimiento están gravadas con un derecho de servidumbre a favor de Canal de Isabel II y, en particular, la zona verde situada al norte de la calle Dulce Chacón, por donde se tiene el acceso a sus instalaciones.

Estudio acústico: como complemento al estudio acústico preliminar que se adjunta a este documento como anexo 7, el proyecto de construcción incluirá un estudio acústico completo con objeto de evaluar la calidad acústica de la zona de estudio y sus alrededores, y para determinar, si fuera necesario, la necesidad de aplicar medidas de protección al respecto.

Movilidad: en el proyecto de urbanización se incluirá un análisis de movilidad actualizado en el que aparezca el tráfico previsto en cada una de las intersecciones de la zona objeto del proyecto, así como una propuesta de semaforización en aquellos casos en los que las intensidades de tráfico y la seguridad vial de los usuarios más vulnerables de la vía y de los diferentes modos de movilidad en superficie así lo aconsejen, que contemplen, en su caso, elementos semafóricos, elementos ITS y cámaras.

Las soluciones propuestas en el proyecto de urbanización deberán contar con la imprescindible autorización del Departamento competente en materia de movilidad.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de mayo de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/18.949/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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