Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2019, acordó:

Aprobación de las bases de la convocatoria de las pruebas de selección de funcionarios de carrera, plaza de encargado/a de limpieza viaria.

1.o Aprobar la convocatoria de la siguiente plaza, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2017:

2.o Aprobar las bases de la convocatoria para proveer dicha plaza que se acompañan como Anexos, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017

1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna de 1 plaza de Encargado de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C-1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el año 2017.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en RPT de nuestra entidad, la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

2. Normas aplicables.—La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes.—3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, los/as aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Ser funcionario/a de carrera fijo o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada con la categoría de capataz de limpieza viaria. En caso de personal laboral, deberá tener la condición de personal laboral fijo con anterioridad al día 12 de abril de 2007.

B) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo será equivalente, a efectos de requisito de acceso a este proceso selectivo el personal municipal que cumpla lo dispuesto en la Disposición Adicional 22.a de la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública que exige una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D (C2).

C) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

D) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/a de carrera o personal laboral fijo en la categoría de capataz de limpieza viaria, sin encontrarse en situación de segunda actividad.

E) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. A estos efectos, la persona solicitante deberá autorizar expresamente a someterse a las pruebas médicas que se determinen a estos efectos de acuerdo con el modelo autorización acompañado como Anexo III.

F) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C y autorización CAP.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el o la aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Composición del órgano de selección.—El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

5. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-Oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

6. Desarrollo de la fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Se valorará la experiencia profesional del aspirante, especialmente la prestada en las funciones propias de la plaza y en la administración pública, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire de acuerdo con lo que el aspirante haya declarado en su instancia de acuerdo con los siguientes baremos.

A) Experiencia profesional: se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos o reconocidos en el desempeño de funciones propias de la categoría o puesto de encargado en servicios de limpieza viaria, recogida de residuos o servicios de medio ambiente.

Se incrementará en un 25 por 100 la experiencia profesional desempeñada como empleado público en administraciones públicas, y un 50 por 100 si la experiencia profesional como empleado público en el puesto o categoría desempeñada ha sido desarrollada en municipios incluidos en el régimen de municipio de gran población, siempre, en ambos casos, que se haya superado un procedimiento de selección o provisión de puestos.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 6 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento: por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las competencias de la plaza convocada, del temario del presente procedimiento selectivo, de prevención de riesgos laborales o sobre las funciones, competencias y habilidades para mandos intermedios, organizados por centros de formación universitaria debidamente acreditados, por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, o en el marco de acciones formativas propias de planes de formación continua de empleados públicos, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia.

— Duración comprendida entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 21 y 50 horas: 0,20 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,40 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 101 horas y 250 horas: 0,75 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 251 horas a 500 horas: 1,50 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 501 horas: 2 puntos por curso.

En caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25 por 100.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

7. Desarrollo de la fase de oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

La fase de oposición consta de 2 ejercicios, todos ellos de carácter sucesivo y obligatorio:

— Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en un examen de 40 preguntas Tipo Test, con 3 respuestas alternativas, relacionadas con los temas que integran el programa de materias generales del anexo de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará individualmente de 0 a 10 puntos.

— Segundo ejercicio: Teórico. Consistirá en un examen de 40 preguntas Tipo Test, con 3 respuestas alternativas, relacionadas con los temas que integran el programa de materias específicas del anexo de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará individualmente de 0 a 10 puntos.

— Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones y cometidos propios de la plaza convocada y el temario propuesto en la presente convocatoria. Esta prueba se calificará individualmente de 0 a 10 puntos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición.—8.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

Todos los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para poder pasar a realizar el siguiente.

8.2. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Calificación definitiva del proceso de selección.—La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en la fase de concurso.

ANEXO I

TEMARIO

Materias generales

1. La Constitución Española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El municipio. Organización municipal. Atribuciones y competencias. El término municipal.

4. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento en Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde.

5. El Procedimiento Administrativo Local.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología.

7. Derechos y deberes de los empleados públicos.

8. Régimen disciplinario de los empleados públicos

9. Sistema retributivo de los empleados públicos.

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Materias específicas

1. Competencias en materia de medio ambiente de las entidades locales.

2. Competencias en materia de limpieza viaria de las entidades locales.

3. Competencias en materia de recogida de residuos de las entidades locales.

4. Competencias en materia de tratamiento de residuos de las entidades locales.

5. Conceptos generales sobre sistemas de limpieza viaria

6. Conceptos generales sobre sistemas de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales.

7. Conceptos generales sobre sistemas de tratamiento de residuos urbanos o municipales.

8. Conocimiento de materiales, herramientas y vehículos utilizados en los servicios de limpieza viaria.

9. Conocimiento de materiales, herramientas y vehículos utilizados en los servicios recogida de residuos de la fracción resto.

10. Conocimiento de materiales, herramientas y vehículos utilizados en los servicios recogida de residuos de envases ligeros.

11. Conocimiento de materiales, herramientas y vehículos utilizados en los servicios recogida de residuos de la vidrio.

12. Conocimiento de materiales, herramientas y vehículos utilizados en los servicios recogida de residuos de papel/cartón.

13. Conocimiento de materiales, herramientas y vehículos utilizados en los servicios recogida separada de la fracción orgánica.

14. Guía de residuos de Fuenlabrada.

15. Guía de residuos y limpieza viaria de la Federación Española de Municipios y Provincias.

16. Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

17. Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

18. Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

19. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

20. Instalaciones de recogida y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Fuenlabrada

21. Instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de la Mancomunidad del Sur.

22. Normativa específica de prevención de riesgos laborales relativa a limpieza viaria

23. Normativa específica de prevención de riesgos laborales relativa a recogida y tratamiento de residuos.

24. Ordenanzas municipales sobre limpieza de las vías públicas, la recogida residuos y de convivencia ciudadana.

25. Callejero de Fuenlabrada.

26. Ubicación de contenedores y elementos relevantes para la limpieza viaria y recogida de residuos.

27. Trabajo en equipo y organización del trabajo.

28. Acuerdo colectivo de condiciones comunes de empleados y empleadas publico/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos.

29. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

30. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado

ANEXO II

CONDICIONES PSICOFÍSICAS

El aspirante no deberá tener ninguna patología médica que esté comprendida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Patologías que de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo sean causa que impida la obtención del permiso de conducir tipo C o su prórroga, o el CAP.

b) Patologías que impidan que el aspirante pueda realizar conducción continuada durante más de tres horas.

c) Patologías físicas que impidan que el aspirante pueda realizar deambulación a pie continuada durante más de cuatro horas.

En Fuenlabrada, a 3 de junio de 2019.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/20.065/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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