Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 530 de 2017, notificación a San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, S. L., y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 530 de 2017, entre la comunidad de propietarios de la calle Tesoro, número 23, de Madrid, y San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, S. L., y don Fernando Hermida Vázquez. sobre obligación de hacer, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2019

En Madrid, a 6 de febrero del 2019.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Tesoro, número 23, de Madrid, representado por la procuradora señora López García, dirigida por el letrado don Eduardo Antonio García Lozano, contra San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, S. L., y contra don Fernando Hermida Vázquez, declarados en rebeldía, que versa sobre obligación de hacer.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Tesoro, número 23, de Madrid, representada por la procuradora señora López García, contra San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, S. L., y contra don Fernando Hermida Vázquez, declarados en rebeldía, en consecuencia debo:

1. Condenar y condeno a San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, S. L., a terminar la obra inacabada de la fachada, realizando los conceptos constructivos recogidos en las unidades 3 y 7 del presupuesto de ejecución de obra acompañado a la demanda.

2. Condenar y condeno a don Fernando Hermida Vázquez a elaborar y entregar a la actora el certificado de fin de obra.

3. Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos:

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, S. L., y don Fernando Hermida Vázquez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.859/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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