Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

102
Madrid número 20. Procedimiento 1.141 de 2018, Luciano Construcciones y Reformas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.141/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GABRIEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y LUCIANO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

No procede la aclaración de la sentencia en los términos solicitados por la parte actora en cuanto al importe de la indemnización.

Acuerdo aclarar la Sentencia, en los siguientes términos:

El FALLO queda en los siguientes términos: ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de D. GABRIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ frente a LUCIANO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora Y DECLARO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL QUE UNÍA A LAS PARTES. CONDENANDO a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización de 1271,88 euros más los salarios de tramitación desde el despido hasta esta resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUCIANO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.922/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-102