Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

124
Madrid número 39. Procedimiento 1.217 de 2018, notificación a Jairo Pastrana Díez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1217/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ESPESO frente a PASDISI SL y D./Dña. JAIRO PASTRANA DIEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ESPESO contra la Empresa PASDISI, S.L, debo declarar y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida por los anteriores el 01/10/2015 con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador la suma de 6.621,06 euros en concepto de indemnización.

CONDENO asimismo a la Empresa PASDISI, S.L a abonar al demandante la suma de 30.801 euros, más el 10% por 100 de la misma en concepto de interés por mora.

De las obligaciones anteriores deberá responder conjunta y solidariamente el codemandado y Administrador Único de PASDISI, S.L, JAIRO PASTRANA DÍEZ, CONDENANDO a dicho demandado a estar y pasar por esta declaración.

Con expresa imposición de las COSTAS PROCESALES a los demandados, PASDISI, S.L y JAIRO PASTRANA DÍEZ, con el límite señalado por la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar en su caso el propósito de recurrir en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-0000-61-1217-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA D./Dña. JAIRO PASTRANA DIEZ y PASDISI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.945/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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