Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

126
Madrid número 41. Procedimiento 1.303 de 2018, notificación a Tuvida Fácil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1303/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA GARCÍA y D./Dña. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TUVIDA FACIL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ y Dª. Mª DEL MAR GARCÍA GARCÍA contra la empresa TU VIDA FACIL, SL,

1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de los demandantes efectuado el 07-11-2018 y el 15-11-18, respectivamente, CONDENANDO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado, opte entre:

a) la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 98,63 euros/día en el caso de D. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ y a razón de 65,75 euros/día en el caso de Dª. Mª DEL MAR GARCÍA GARCÍA, en ambos casos desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento, o

b) el abono de una indemnización de 2.983,55 euros a D. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ y de 1808,21 euros a Dª. Mª DEL MAR GARCÍA GARCÍA. En caso de optar la empresa por el abono de la indemnización dentro del plazo indicado, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y con la advertencia de que de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (art. 56.3 ET).

2º.- CONDENANDO igualmente a TU VIDA FACIL, SL a abonar a D. DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ la cantidad de 1.254,56 euros, más otros 125,45 euros de interés por mora, por el concepto de salarios adeudados.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-1303-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-1303-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TUVIDA FACIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.991/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-126