Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190618-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 1900/2019, de 13 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano” dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, de Madrid, y se convocan para el curso 2008-2009.

Mediante Orden 2560/2009, de 29 de mayo, de la Consejera de Educación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, y se convocaron para el curso 2008-2009.

La Orden 2560/2009, de 29 de mayo, fue modificada por Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modificaban diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

El Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos hizo necesario proceder a la modificación parcial de la Orden por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de los premios para adaptarla a la nueva normativa administrativa, la cual se llevó a cabo a través de la Orden 1625/2017, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2560/2009, de 29 de mayo.

Tras la entrada en vigor, a partir del 25 de mayo de 2018, del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en abril de 2016, es necesario proceder a la modificación parcial de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios para adaptarla a la nueva normativa administrativa.

Asimismo, la entrada en vigor en la Comunidad de Madrid de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a la adecuación de la citada Orden 2560/2009 a la nueva normativa. En este sentido, la presente norma se propone en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 129, ya que está adecuada a los principios de necesidad y eficacia justificados por el nuevo Reglamento General de Protección de Datos mencionado anteriormente, al principio de proporcionalidad por contener la regulación imprescindible para cubrir toda la información a los destinatarios, al principio de seguridad jurídica ya que actualiza un marco normativo estable no susceptible de modificación vinculada a las posteriores órdenes de convocatoria anual, al principio de transparencia puesto que están previstas formas de difusión del texto por medios tecnológicos de fácil acceso para facilitar la participación de todos los posibles destinatarios y está adecuada al principio de eficiencia, pues no contiene en su articulado ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para los destinatarios. Por estos motivos, resulta obligado proceder a la modificación de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, de Madrid y se convocan para el curso 2008-2009.

La Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros”, de Madrid y se convocan para el curso 2008-2009, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“5. Los centros presentarán la solicitud de participación que se ajustará al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.

En dicha solicitud figurará la relación de alumnos matriculados en el Centro, en el curso académico de la convocatoria correspondiente, cuyos trabajos han sido seleccionados y que cursan en su currículo enseñanzas de dibujo.

La solicitud de participación irá acompañada de la conformidad de los alumnos firmantes de los trabajos con las bases reguladoras de los premios. En el caso de que el alumno sea menor de edad, la conformidad deberá darla el padre, madre o tutor legal.

La presentación de la solicitud y las conformidades que deben acompañarla, se realizará por el Director del centro en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de educación, Dirección General competente en materia de Educación Secundaria, Subdirección General competente en materia de Educación Secundaria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario que se disponga de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al Director del centro para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites (https://gestionesytramites.madrid.org)”.

Dos. El punto 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“6. Dadas las características de los trabajos, en relación a sus posibles dimensiones y variedad de materiales utilizados, resulta necesario que los mismos se presenten en formato original, por lo que el centro educativo debe entregarlos, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en la sede de la Dirección General competente en materia de Educación Secundaria, Subdirección General competente en materia de Educación Secundaria.

Los trabajos deberán ir firmados en el reverso por los autores de los mismos, indicando el nivel de enseñanza y curso al que pertenecen, llevarán el sello del Departamento de Dibujo del Instituto correspondiente y se acompañarán de una copia de la solicitud ya presentada por el Director del centro en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación.”

Tres. El primer párrafo del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“El Director General competente en materia de Educación Secundaria, a la vista de la selección efectuada por la comisión seleccionadora, elevará la propuesta de concesión o la declaración de desiertos de los premios al titular de la Consejería competente en materia de educación, quien resolverá mediante orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Cuatro. El cuarto párrafo del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta”.

Cinco. En el artículo 15, a continuación del primer párrafo y antes del segundo, se introduce el siguiente texto:

“Dicha aceptación se manifestará en el modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria”.

Seis. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

“Datos personales

Los datos personales recogidos para la gestión de la convocatoria serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, sí como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento”.

Siete. La disposición final tercera queda redactada en los siguientes términos:

“Recursos

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en extracto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer el interesado”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/21.777/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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